El cuerpo no sabe mentir
Materia: Derecho
Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito
Delito: Es
todo acto ilícito castigado por la ley con una pena; al igual que todos los pueblos del mundo los romanos
conocieron 2 clases de delitos: los públicos llamados “Crimina”
y los delitos privados llamados “maleficia o delicta”.
Delitos Públicos “Crimina”: Son violaciones a las normas jurídicas que directa o
indirectamente afectan al orden público.
Aquí
encontramos (establecidos en la Ley de
las XII Tablas):
1) El Parricidio: Era el homicidio voluntario de un hombre libre y el
asesinato de un pariente cercano ascendiente o descendiente.
Para
castigar este delito existían Magistrados especiales, los Quaestores
Parricidio. Posteriormente el Parricidio se refirió únicamente al asesinato del
Pater Familae.
2) La Alta Traición: Perduellio o traición en contra del soberano, consistía en
el contacto con el enemigo en detrimento
a los intereses de Roma.
Delitos Privados “maleficia o delicta”: Son los que atentan contra el derecho personal o privado
de las personas sin afectar la organización social.
Se
clasifican en Civiles y Pretorianos:
- Delitos Privados Civiles: Tenemos:
1) La Injuria: Consiste
en toda especie de ataques a la persona por golpes, heridas, fracturas,
expresiones ultrajantes verbales o escritas y libelo agraviante que afecte a
una persona libre.
2) El Furtum o Hurto: Consiste en el robo o apoderamiento de una cosa ajena en
contra de la voluntad del dueño para considerarla como propia.
La
figura del “furtum” (de donde se
deriva hurto), se formó lentamente y
además del hurto incluye otras
figuras como el secuestro, la
retención de una cosa en contra de la voluntad del dueño “retentio invito domino”, el uso indebido “furtum usus”, el “furtum
possessionem”, etc.
3) La Rapiña o Robo: Era un robo violento cometido por una banda de hombres o por un hombre,
sancionado por el pretor mediante la “Actio
Vi Bonorum Raptorum” (fue creada por el Pretor Terencio Lúculo). Daba lugar
a una multa al cuádruple del perjuicio si se entabla dentro del año del delito
y sencilla si la reclamación era posterior.
4) Damnun Injuria Datum (daño injusto sobre
una cosa ajena): Era el daño ocasionado en
forma culposa sobre una cosa ajena, es decir, el daño injusto, creado por la “lex aquilia”.
Frase reflexiva:
El cuerpo no sabe mentir
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