La
atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad, e implica una relación de
inadecuación entre un acto de la vida real examinado en el caso en concreto y
los tipos penales.
Cuando
no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el
aspecto negativo del delito llamado “atipicidad” La atipicidad es la ausencia
de adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica, jamás podrá
ser delictuosa.
Suele
distinguirse entre ausencia de tipo y de tipicidad; la primera se presenta
cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta
que, según el sentir general debería ser incluida en el catálogo de los
delitos.
En el
fondo, en toda atipicidad hay falta de tipo, si un hecho específico no encuadra
exactamente en el descrito por la
Ley, respecto de él no existe tipo.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada.
V Etapa No. 13. 2013. pp. 145, 146.
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