13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (03)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Artículo 259 C.R.B.V. / ¿Quien es competente para juzgar al Estado ante su Responsabilidad?: Se crea una Jurisdicción especial donde se multa y juzga el Estado. Se va a llamar: Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es un privilegio especial del Estado.

El TSJ y los demás Tribunales competentes que determine la Ley, administrarán dicha justicia.

Al Estado se le da un privilegio porque tutela el interés general. Recordemos que el interés general priva ante el interés particular.

Competencias de Dicha Jurisdicción

Hay cuatro competencias claramente establecidas:

1. Anular los actos administrativos generales o individuales, contrarios a Derecho, incluso por desviación de poder.

2. Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios, originados en responsabilidad de la administración.

3. Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.

4. Restituir la situación jurídica infringida (una de las más importantes competencias).  
                                       
Nota: La actuación del Juez Contencioso Administrativo, es tomar las medidas necesarias para evitar que la ilegalidad e inconstitucionalidad se sigan dando.

Nota: Con relación a las Obras que sirvieron como base fundamental para nuestro Derecho, tenemos las siguientes: el Espíritu de las Leyes, escrita por Montesquieu; y el Contrato Social escrita por Rousseau.

13-08-2016 Administrativo II (02)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Bases Constitucionales de la Legalidad

Esas bases constitucionales, son el conjunto de normas jurídicas que refuerzan al artículo 137 de la Constitución Nacional. Y le van a dar contenido efectivo a la Legalidad. De igual forma, nos van a dar elementos de actuación, para lograr revertir actuaciones ilegales.

Artículo 138 C.R.B.V. (usurpación): En dicho artículo se establece un Principio básico que opera para la Administración Pública. Estamos hablando de una sanción por usurpación.

Actos de Nulidad: Para el Derecho, acto declarado nulo de nulidad absoluta, nunca existió. Y todas las consecuencias derivadas de ese acto nulo, de igual forma son nulas.

Artículo 1185 C.C.: Me establece el Principio general de la responsabilidad por daño. La responsabilidad es la única que genera responsabilidad de obligar.

Artículo 139 C.R.B.V. (Responsabilidad / Desviación de Poder): Aquí se me asoma la parte de la Responsabilidad.

Se me habla de desviación de poder, y que el funcionario público que haga o dicte un acto administrativo, es responsable individualmente del daño que está causando.

Nota: La nulidad absoluta no se declara, se reconoce (dicho punto se verá más adelante).

¿Qué es usurpación de poder? / Usurpación y Desviación: Es la persona que usurpa una función en la cual no tiene la competencia como tal para realizarla. Ahora, la desviación del poder se diferencia de la anterior, porque en ésta, la persona que desvía si es competente para hacerlo. Dicha desviación, produce la nulidad del acto administrativo.

Artículo 140 C.R.B.V. (Responsabilidad del Estado): Se refuerza la teoría de Responsabilidad del Estado.

El Estado responde por los daños que cometan sus funcionarios públicos, siempre y cuando se esté en el ejercicio de sus funciones públicas.

Nota: La responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal, tienen un carácter individual. En la responsabilidad patrimonial responde el Estado, de acuerdo a lo explicado anteriormente.

Nota: Hay responsabilidad por usurpación, por desviación.

13-08-2016 Administrativo II

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Principio de Legalidad: Es una norma matriz y originaria, porque de ella se deriva todo lo demás.

El artículo 137 de la Constitución Nacional, señala lo que se entiende por Principio de Legalidad Administrativa; lo cual en síntesis es: que toda actuación del Estado debe estar sujeta a la Constitución y a la Ley.

Podemos observar que se le establece al Estado un Principio distinto, al que se nos establece a nosotros. El Estado solamente puede realizar lo que la Constitución y la Ley establezcan.

Nota: “El Derecho no puede con la fuerza, solamente con la razón.

Nota: “El Derecho no sólo es un conjunto de normas que me restringen una actividad, sino también que me protegen.

Nota: El hombre siempre se ha puesto normas de conducta, incluso los animales. La primera referencia histórica a una norma de conducta, está en la Biblia. (La colocó Dios).

Nota: En un contrato se prevé todo lo malo.

Nota: En las sociedades más antiguas había normas de organización y de conducta.

Nota: Los griegos son los originarios de todas las normas de Derecho que tenemos nosotros ahorita. Cuando ellos fueron invadidos por los romanos, ellos agarraron todas las normas griegas y se las acreditaron. En consecuencia, los romanos escribieron todas esas normas, ya que los griegos eran muy flojos y no le gustaban escribir.

Muchos sistemas de normas que tenían los griegos, los romanos las llevaron a los libros y a sus culturas.

Artículo 137 C.R.B.V. (Principio de Legalidad Administrativa): El artículo 137 de la Constitución Nacional establece dicho principio.

Todo inicio de un Estado que se considere un Estado de Derecho, tiene que tener un artículo que considere dicho principio. En consecuencia, el Poder Público se debe sujetar al imperio de la Constitución y la Ley.

El Estado por Principio y Naturaleza, debe respetar la Ley igual que nosotros. Pero tengamos presente, que el Estado a pesar de la existencia del Principio de la Legalidad, va a efectuar actos ilegales y en contra de la Constitución y la Ley.

13-08-2016 Procesal Penal (12)

N° de Expediente: C09-372 N° de Sentencia: 198
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Citación del Ausente.
Viernes, 18 de Junio de 2010

... si la persona citada no fue localizada en su domicilio procesal, ni la boleta pudo entregarse a persona alguna conforme a la Ley, debió, entonces, ser encargada los órganos de investigación penal, para que la citación fuera practicada donde quiera que se encontrara el destinatario de la referida convocatoria, de acuerdo con establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal...

13-08-2016 Romano II (69)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

4) La Sociedad: Es un contrato por medio del cual 2 ó más personas se obligan aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se repartirán.

Características de la Sociedad

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es Sinalagmático Perfecto. 4) Es de Buena Fe.  

Obligaciones de los Socios

1) Respondían por dolo y culpa leve.

2) Debían intervenir en los negocios.

3) Debían rendir cuenta de su gestión a los demás socios.

4) Debían de contribuir en las pérdidas y reparto de las ganancias.

5) Debían prestar al negocio el mismo cuidado e interés que a su propio negocio.

6) Debían llevar a la sociedad el aporte convenido; si es un bien, debe garantizar contra evicción y vicios ocultos.

Elementos de la Sociedad

1) El aporte de cada uno de los socios; corporal o incorporal.

2) El fin lícito y común apreciable en dinero.

3) El animo de asociarse.

4) La participación en las ganancias y pérdidas del negocio.

Extinción de la Sociedad

1) Por el vencimiento del término de duración.

2) Por la pérdida del fondo social.

3) Por la quiebra.

4) Por la renuncia de uno de los socios.

5) Por muerte.

6) Por la voluntad de cada una de las partes a tiempo indeterminado.

7) Por la voluntad común en la sociedad a tiempo determinado.

8) Por el cumplimiento del fin.

13-08-2016 Romano II (68)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

3) El Arrendamiento: Es un contrato por medio del cual una persona se obliga a conceder a otra el disfrute temporal de una cosa o prestarle un servicio determinado, o a ejecutarle una obra material mediante una remuneración convenida en dinero denominado merces.

Características del Arrendamiento

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es un Contrato de Derecho de Gentes. 4) Es Sinalagmático Perfecto.

5) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Arrendador (locator)

1) Respondía por dolo y culpa leve.

2) Respondía en caso de evicción.

3) Respondía por vicios ocultos.

4) Debía procurar el uso, goce y disfrute temporal de la cosa arrendada.

5) Debía indemnizar al arrendatario (locatario), si por su culpa no se podía usar, gozar y disfrutar de la cosa.

Obligaciones del Arrendatario (locatario)

1) Restituir la cosa arrendada una vez terminado el contrato.

2) El pago de la merces.

3) Respondía por culpa leve.

4) Debía conservar la cosa como un buen padre de familia.                

5) Si la cosa perecía por caso fortuito, quedaba libre de toda obligación de restituirla.

Modo de Extinción del Arrendamiento

1) Por la pérdida de la cosa arrendada.

2) Por la expiración del tiempo convenido.

3) Por mutuo acuerdo.

4) Por la voluntad de las partes cuando el contrato es a tiempo determinado.

Riesgos del Arrendamiento: Si la cosa arrendada perecía por caso fortuito o fuerza mayor, perecía para el dueño o arrendador (locator).

13-08-2016 Romano II (67)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

2) El Mandato: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “mandante”, encargaba a otra llamada “mandatario” que aceptaba, para que efectuara por cuenta del 1ero y en su interés un negocio, o un determinado acto. 

Características del Mandato

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Gratuito.

3) Es Sinalagmático Imperfecto. 4) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Mandatario

1) Ejecutar completamente el negocio (s) que le habían sido encomendados si excederse.

2) Responder por dolo y culpa leve.

3) Rendir cuenta de su gestión.

4) Transferir al mandante los derechos adquiridos.

Obligaciones del Mandante

1) Debía indemnizar al mandatario por anticipos y perjuicios sufridos en el mandato.

2) Si había contraído deudas con 3eros, el mandante debía pagarlas.

3) Respondía por dolo y culpa.

Elementos del Mandato

1) La licitud del negocio. 2) El consentimiento de las partes.

3) El interés pecuniario para el mandante.

4) La gratuidad del servicio (a excepción de abogados y médicos) prestado por el mandatario; si era pagado una remuneración se convertía en arrendamiento de servicios.   

Extinción del Mandato

1) Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Por renuncia.

3) Por muerte de algunas de las partes. 4) Por expiración del término.

5) Por revocación del mandante. 6) Realización de la gestión.