7 de abril de 2017

7/4/2017 P. Penal III [7]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Guía de Derecho Procesal Penal III


Facultad: Derecho

Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

RESTRICCIONES O EXCEPCIONES PARA EL OTOGAMIENTO DE LA EXTRADICIÓN

1.- Cuando el delito cometido por la persona solicitada, tiene una pena que no es aplicable en nuestro país.

Si se solicita la extradición de la persona, y si la pena que tiene ese delito en el otro país extranjero es la pena de muerte, se da la extradición condicional, aplicándose la pena que tiene ese delito en nuestra legislación.

2.-

EA la Cancillería hace la solicitud formal.

EP la Cancillería recibe la solicitud y pone en conocimiento al MP; porque la Cancillería es el representante frente el gobierno extranjero.

Fuentes

Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Extradición activa

Artículo 392. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.
 
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
 
En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución.
 
La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 P. Penal III [6]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

TIPOS DE EXTRADICIÓN

1.- Extradición Activa.-

Cuando el MP tenga conocimiento de que una persona se encuentra en un país extranjero, y contra esa persona un tribunal nuestro dictó medida privativa de libertad, el MP solicita que se haga la extradición de esa persona.

El Fiscal del MP se dirige al Juez de Control para que decrete la medida; el Tribunal de Control verifica que hay una medida privativa de libertad y los elementos suficientes que hacen presumir que es persona que está fuera del país: elementos como el movimiento migratorio de la persona, fotos de la persona en el país extranjero, videos de dicha persona dando declaraciones en el país extranjero, etc.

Verificado todo eso, el Tribunal de Control envía la solicitud al TSJ ante la Sala de Casación Penal. El procedimiento en la Sala de Casación Penal es breve.

Si la persona no está detenida se hace inaudita parte.

El TSJ verifica los recaudos y determina a través de una decisión en Sala de Casación Penal, si procede o no procede.

Decretada la extradición por el TSJ, las actuaciones son remitidas a la Cancillería para que ese órgano sea el encargado de hacer la solicitud de extradición manera formal al país extranjero.

Una vez presentada la solicitud al otro país, es recibida, dirigida y remitida al MP para que la revise.

El país extranjero no está obligado de otorgar de manera inmediata la extradición; y tampoco está obligado a otorgar la extradición porque su decisión es una decisión soberana.

El país extranjero verifica los tratados existentes; y también hay que ver si ese delito está entre los delitos permitidos para otorgar la extradición.

2.- Extradición Pasiva.-

La EP es cuando a Venezuela le requieren la entrega de una persona solicitada por otro país por cometer un delito fuera del territorio venezolano.

Lo 1ero que hay que tener en consideración: es que Venezuela no extradita a sus nacionales, bien sea por nacimiento o por naturalización. Eso, por mandato constitucional.

Si no se trata de un nacional, y la persona está aquí, lo recomendable es ordenar su captura para asegurar que la persona está detenida hasta que se haga el trámite respectivo de la extradición.

La Cancillería recibe la solicitud de extradición, luego pone en conocimiento al MP de dicha solicitud para que él ordene al Juez de Control la detención de la persona.

Una vez aprehendida la persona, se remiten todas las actuaciones a la Sala de Casación Penal del TSJ para que fije una audiencia y comparezca el detenido con su respectivo abogado, el Fiscal del MP y el representante del país extranjero que requiere al detenido. Se hace la audiencia y se discute todo, y la Sala de Casación Penal tiene la última palabra: si se acuerda o no la extradición.

Acordada la extradición, la persona se mantendrá privada de libertad y se pone a la orden del país extranjero.

Nota.- En el lapso de 60 días el MP acompaña todos los recaudos para la extradición y aprehensión de la persona solicitada.

Nota.- Del Código Penal italiano vienen casi todos los códigos penales de Latinoamérica.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

6 de abril de 2017

6/4/2017 P. Penal III [5]

La frase del día:
Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

EXTRADICIÓN.- Es la acción judicial a través de la cual se solicita la comparecencia de una persona que cometió un delito en un determinado lugar.

La persona que cometió el delito y está fuera del lugar que lo cometió, es solicitada por un órgano judicial.

Solamente basta la imputación o que el tribunal decrete medida judicial privativa de libertad.

FUENTES DE LA EXTRADICIÓN

1.- C.R.B.V.

2.- Tratados Internacionales.- Los tratados tienen que estar suscritos entre ambos países: el país requirente, es decir, quien hace la solicitud; y el país requerido, que es a quien se le hace la solicitud.

3.- COPP.- Es fuente porque establece el procedimiento adjetivo para la extradición.

4.- Código Penal.- Es fuente porque tipifica cuales conductas constituyen extradición. Es fuente sustantiva.

5.- Leyes Especiales.- Las leyes especiales son fuentes porque pudieran reglamentar o disponer alguna norma que tenga que ver con la extradición.

La frase del día:
Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro

6/4/2017 P. Penal III [4]

La frase del día:
Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

TRÁMITE PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS

Se solicita el ante-juicio de mérito ante la sala de sustanciación de la sala plena del TSJ; la sala plena determina si autoriza o no el enjuiciamiento: si se autoriza el enjuiciamiento, la persona cesa en el ejercicio de sus funciones.

El conocimiento de la causa penal corresponderá al Tribunal de primera Instancia de la jurisdicción en donde se cometió el hecho punible.

¿QUIÉNES SE CONSIDERAN ALTOS FUNCIONARIOS?

Los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores, los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República, los Generales Activos y el Defensor del Pueblo.

Artículo 377. Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.

Artículo 378. Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.

Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.

La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.

Artículo 379. Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella.

Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.

Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Artículo 380. Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.

La frase del día:
Nuestros conocimientos… sólo adquieren valor cuando sabemos expresarlos en el mundo. La magia de la comunicación; p.27; Dr. Lair Ribeiro

5 de abril de 2017

5/4/2017 Prescripción [III]

La frase del día:
No creas todo lo que te digan; y cree la mitad de lo que veas

TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

Hurto electrónico: prescripción en cinco años; cuatro años el término medio.
Art. 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Pena corporal: 2 a 6 años de prisión.

Incendio: prescripción en cinco años; cuatro años y seis meses el término.
Art. 343 Código Penal.
Pena corporal: 3 a 6 años de presidio.

Lesiones culposas graves: prescripción en tres años; seis meses y quince días el término medio.
Art. 420 numeral 2 Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem.
Pena corporal: 1 a 12 meses de prisión.

Apropiación indebida calificada: prescripción en tres años; tres años el término medio medio.
Art. 468 Código Penal.
Pena corporal: 1 a 5 años de prisión.

Robo impropio en la modalidad de arrebatón: prescripción en cinco años; cuatro años el término medio.
Art. 456 Código Penal único aparte.
Pena corporal: 2 a 6 años de prisión.

Robo genérico: prescripción en diez años; 9 años el término medio.
Art. 455 Código Penal.
Penal corporal: prisión de 6 a doce años.

La frase del día:
No creas todo lo que te digan; y cree la mitad de lo que veas

4 de abril de 2017

4/4/2017 Tracción Sangre

La frase del día:
…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras

VEHÍCULOS de tracción de sangre

Se entiende por vehículos de tracción de sangre, aquellos cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano, o en su defecto, de bestias de tiro.

Los vehículos de tracción de sangre se clasifican en: vehículos de tracción humana y vehículos de tracción animal. Los vehículos de tracción humana, a su vez, se clasifican en: vehículos cuyo conductor es transportado por el vehículo, tales como bicicletas, triciclos, patinetas o patines; y, vehículos cuyo conductor no es transportado por el vehículo, como los carros de mano y las carretillas.

OTRA definición. Son carros, carretas, bicicletas, monopatines, y todo aquel vehículo cuya tracción está dada a través del esfuerzo de un animal o una persona, sin la ayuda de un motor.

OTRA definición. Vehículo que se mueve mediante la fuerza e impulso proveída por un animal o mediante el trabajo físico generado por el mismo piloto, esto viene del hecho de que, si un vehículo de combustión interna funciona con la irrigación de derivados de hidrocarburos, un ser vivo funciona a base de sangre.

La frase del día:
…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras

4/4/2017 P. Penal III [3]

La frase del día:
"…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras"

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

TRÁMITE PARA ENJUICIAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Para solicitar el enjuiciamiento del Presidente de la República se interpone una querella por delito de acción pública ante la Sala de Sustanciación de la Sala Plena. El Presidente del TSJ es quien admite o no la querella.

Primero debe hacerse a través de un escrito bien fundamentado por parte de la Fiscalía General de la República o por parte de la persona que se atribuya la condición de víctima.

La querella debe interponerse ante la Sala de Sustanciación del TSJ.

Dicha Sala emite un primer dictamen estableciendo si la querella es admisible o no:

1.- Si no es admisible, dicta un auto declarando la inadmisibilidad de la querella y se acaba todo.

2.- Si la querella se admite, dicha querella se debe pasar a la Sala Plena; la Sala Plena convoca a las partes a una audiencia oral a la cual debe asistir el querellante, el querellado junto con su defensa y el Fiscal del MP.

Una vez realizada la audiencia, la Sala Plena emite su dictamen, que puede ser un sobreseimiento: cuando no hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente del República; o puede establecer que si hay mérito para el enjuiciamiento. En este último caso, se remite el pronunciamiento a la AN.

La AN tiene que convocar a una sesión plenaria para determinar si autoriza o no el enjuiciamiento del Presidente de la República.

Si la AN no autoriza el enjuiciamiento, hasta allí llegó el proceso: de nada sirvió la declaratoria de mérito.

Si la AN aprueba el enjuiciamiento del Presidente de la República, a partir del momento en que autorice dicho enjuiciamiento, el Presidente de la República cesa en el ejercicio de sus funciones y su ausencia será suplida por el Vicepresidente de la República. Si se prolonga la ausencia del Presidente, se decretará ‘Ausencia Absoluta’ y la AN nombrará un Presidente Interino.

La Sala Penal del TSJ llevará el procedimiento penal en contra del Presidente de la República de acuerdo al procedimiento del COPP.

A.- Si la sentencia es absolutoria: el Presidente de la República retoma su condición como Presidente.

B.- Si la sentencia es condenatoria: el Presidente pasa a cumplir las penas establecidas.

Nota.- Si se denuncia un hecho falso, se corre el riesgo que se demande por calumnia, simulación de hecho punible, difamación o injuria.

Nota.- Si el hecho no reviste carácter penal: se exime de responsabilidad al querellante.

La frase del día:
"…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras"