"…transforman las mentiras en verdades y las
verdades en mentiras"
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO
TRÁMITE PARA
ENJUICIAR AL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Para solicitar
el enjuiciamiento del Presidente de la República se interpone una querella por delito de
acción pública ante la Sala
de Sustanciación de la Sala Plena.
El Presidente del TSJ es quien admite o no la querella.
Primero debe
hacerse a través de un escrito bien fundamentado por parte de la Fiscalía General
de la República
o por parte de la persona que se atribuya la condición de víctima.
La querella
debe interponerse ante la Sala
de Sustanciación del TSJ.
Dicha Sala
emite un primer dictamen estableciendo si la querella es admisible o no:
1.- Si no es
admisible, dicta un auto declarando la inadmisibilidad de la querella y se
acaba todo.
2.- Si la
querella se admite, dicha querella se debe pasar a la
Sala Plena; la
Sala Plena convoca a las partes a una
audiencia oral a la cual debe asistir el querellante, el querellado junto con
su defensa y el Fiscal del MP.
Una vez
realizada la audiencia, la Sala Plena emite
su dictamen, que puede ser un sobreseimiento:
cuando no hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente del República; o
puede establecer que si hay mérito para
el enjuiciamiento. En este último caso, se remite el pronunciamiento a la AN.
La AN tiene que convocar a una sesión
plenaria para determinar si autoriza o no el enjuiciamiento del Presidente de la República.
Si la AN no autoriza el enjuiciamiento, hasta
allí llegó el proceso: de nada sirvió la declaratoria de mérito.
Si la AN aprueba el enjuiciamiento del
Presidente de la República,
a partir del momento en que autorice dicho enjuiciamiento, el Presidente de la República cesa en el
ejercicio de sus funciones y su ausencia será suplida por el Vicepresidente de la República. Si se prolonga la
ausencia del Presidente, se decretará ‘Ausencia Absoluta’ y la AN nombrará un Presidente
Interino.
La
Sala Penal del TSJ
llevará el procedimiento penal en contra del Presidente de la República de acuerdo al
procedimiento del COPP.
A.- Si la sentencia es absolutoria: el Presidente
de la República
retoma su condición como Presidente.
B.- Si la sentencia es condenatoria: el Presidente
pasa a cumplir las penas establecidas.
Nota.- Si se denuncia un hecho falso, se corre el
riesgo que se demande por calumnia, simulación de hecho punible, difamación o
injuria.
Nota.- Si el hecho no reviste carácter penal: se exime
de responsabilidad al querellante.
La frase del día:
"…transforman las mentiras en verdades y las
verdades en mentiras"
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