4 de abril de 2017

4/4/2017 P. Penal III [3]

La frase del día:
"…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras"

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

TRÁMITE PARA ENJUICIAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Para solicitar el enjuiciamiento del Presidente de la República se interpone una querella por delito de acción pública ante la Sala de Sustanciación de la Sala Plena. El Presidente del TSJ es quien admite o no la querella.

Primero debe hacerse a través de un escrito bien fundamentado por parte de la Fiscalía General de la República o por parte de la persona que se atribuya la condición de víctima.

La querella debe interponerse ante la Sala de Sustanciación del TSJ.

Dicha Sala emite un primer dictamen estableciendo si la querella es admisible o no:

1.- Si no es admisible, dicta un auto declarando la inadmisibilidad de la querella y se acaba todo.

2.- Si la querella se admite, dicha querella se debe pasar a la Sala Plena; la Sala Plena convoca a las partes a una audiencia oral a la cual debe asistir el querellante, el querellado junto con su defensa y el Fiscal del MP.

Una vez realizada la audiencia, la Sala Plena emite su dictamen, que puede ser un sobreseimiento: cuando no hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente del República; o puede establecer que si hay mérito para el enjuiciamiento. En este último caso, se remite el pronunciamiento a la AN.

La AN tiene que convocar a una sesión plenaria para determinar si autoriza o no el enjuiciamiento del Presidente de la República.

Si la AN no autoriza el enjuiciamiento, hasta allí llegó el proceso: de nada sirvió la declaratoria de mérito.

Si la AN aprueba el enjuiciamiento del Presidente de la República, a partir del momento en que autorice dicho enjuiciamiento, el Presidente de la República cesa en el ejercicio de sus funciones y su ausencia será suplida por el Vicepresidente de la República. Si se prolonga la ausencia del Presidente, se decretará ‘Ausencia Absoluta’ y la AN nombrará un Presidente Interino.

La Sala Penal del TSJ llevará el procedimiento penal en contra del Presidente de la República de acuerdo al procedimiento del COPP.

A.- Si la sentencia es absolutoria: el Presidente de la República retoma su condición como Presidente.

B.- Si la sentencia es condenatoria: el Presidente pasa a cumplir las penas establecidas.

Nota.- Si se denuncia un hecho falso, se corre el riesgo que se demande por calumnia, simulación de hecho punible, difamación o injuria.

Nota.- Si el hecho no reviste carácter penal: se exime de responsabilidad al querellante.

La frase del día:
"…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras"

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