29 de diciembre de 2024

29-12-2024 / Sustancias

Sentencia No. 251 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En la sentencia N° 349 del 27 de marzo de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, estableció:

“(...) Debe insistir la Sala que los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se encuentran un escalón por encima del resto de los delitos, por la gravedad de los mismos conlleva -se trata como antes se expresó de delitos de lesa humanidad- , es por ello que el trato que se le debe dar a los mismos no puede ser el de un delito común, sino por el contrario los jueces se encuentran en la obligación de tomar todas medidas legales que tengan a su mano y que estimen pertinentes, para llegar a la verdad de los hechos y convertirse en un factor determinante en la lucha del mismo. No se trata de violentar el principio de la presunción de inocencia ni ningún otro derecho o garantía legal o constitucionalmente establecido, pues la aplicación de cualquier medida o decisión judicial debe hacerse de forma razonada y motivada respetando los derechos y garantías de los particulares (...)”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A la ira siempre la precede el dolor" - Legado de Mentiras

29-12-2024 / Gravedad de delitos [2]

Sentencia No. 251 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En la perspectiva que aquí se adopta, no sólo la cuantía de la sanción determina la gravedad del delito, por cuanto este debe adminicularse con los supuestos de amenaza, aviso o señal que adviertan de un peligro real e invencible que hagan imposible la continuación regular del proceso.

En el caso bajo análisis, se juzgan hechos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, la Ley de Aeronáutica Civil y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales no sólo están sancionados con una elevada pena, sino que por su afectación al orden público, a la sociedad y hasta la seguridad del estado, su consecuente lesión a aquellos derechos que sean calificables como inherentes a la persona humana, merecen ser determinados como delitos graves.

En efecto, la comisión de estos delitos, ocasiona un perjuicio a la salud pública y mental, a la integridad física, y por ende a la colectividad y el orden público.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A la ira siempre la precede el dolor" - Legado de Mentiras

29-12-2024 / Gravedad de delitos

Sentencia No. 251 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, en cuanto a la gravedad de los delitos, resulta oportuno traer a colación el criterio seguido por la Sala de Casación Penal, mediante el cual se ha señalado, que a los efectos de la determinación de la gravedad de los delitos, deben tomarse en consideración todas las circunstancias que rodean el injusto, lo siguiente:

 “(…) para poder determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. En este sentido ha decidido lo siguiente: ‘…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ’delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…) Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que en definitiva, incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…”. (Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006). [Subrayado de la Sala].

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A la ira siempre la precede el dolor" - Legado de Mentiras

28 de diciembre de 2024

28-12-2024 / Valor probatorio WhatsApp

Sentencia No. 470 de fecha 09-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Consignó a su vez la parte actora, la impresión de comunicaciones de correos electrónicos cursantes a los folios 62 al 66 (ambos folios inclusive) y que las mismas fueron impugnadas en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio correspondiente. Al respecto, se observa que previa a tal impugnación, fue promovida por la parte actora experticia informática con la finalidad que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUSCERTE), certificara la existencia, autenticidad e integridad de tales mensajes de datos, lo cual fue admitido por el tribunal a quo. A tal efecto, se designaron expertos, quienes consignaron su informe pericial el 20 de julio de 2022, que cursa en los folios 3 al 62 (ambos folios inclusive) de la segunda pieza del expediente. Se observa a su vez, que comparecieron en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio (21 de julio de 2022), los ciudadanos (...), en su carácter de expertos informáticos adscritos al organismo mencionado ut supra, a los fines de rendir su declaración con respecto a la experticia consignada de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, certificando la existencia, autenticidad e integridad de los mensajes de datos bajo estudio, motivo por el cual, esta Sala de Casación Social, le otorga valor probatorio a los mismos, ello con el objeto de evidenciar la clara e indudable prestación de servicios de carácter laboral de la ciudadana accionante para la entidad de trabajo codemandada, al ser solicitada de manera expresa por el ciudadano (...), una carta de renuncia a la accionante a cambio de la entrega de una liquidación por la prestación de sus servicios.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No es la especie más fuerte ni la más inteligente la que sobrevive, sino la que mejor se adapta a los cambios" - Charles Darwin

27 de diciembre de 2024

27-12-2024 / Multa por incumplimiento

Sentencia No. 0280 de fecha 18-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Se advierte que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “…multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No lleves a todo el mundo a tu mundo"

26 de diciembre de 2024

26-12-2024 / Procedimiento de faltas

Sentencia No. 502 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El pronunciamiento emitido por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación de sentencia, fue fundamentado conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.939, del 4 de septiembre de 2009, el cual desarrolla el procedimiento de faltas, cuyo contenido destaca de manera clara que en contra de la sentencia dictada por el Juez de Instancia en Funciones de Juicio, “…no cabe recurso alguno…”.(Negrillas de la Sala).

Dicho procedimiento de faltas, se encuentra vigente hasta la fecha, de conformidad con la disposición transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, del 15 de junio del 2012, y la disposición transitoria única de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 6.644, del 17 de septiembre de 2021, las cuales establecen que “Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se continuará aplicando lo previsto en el Código anterior”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Todos tenemos una vida pública, una vida privada y una vida secreta" - Dexter

26-12-2024 / Impugnabilidad

Sentencia No. 502 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, es oportuno destacar que el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el principio de impugnabilidad objetiva, en los términos siguientes:

“…Las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos…”.

Concretamente, el artículo 451 eiusdem señala taxativamente cuáles son las sentencias sujetas a la revisión de casación, de la manera siguiente:

“…El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior…”. (Negrillas de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Todos tenemos una vida pública, una vida privada y una vida secreta" - Dexter