Consignó a su vez la parte actora, la impresión de comunicaciones de correos electrónicos cursantes a los folios 62 al 66 (ambos folios inclusive) y que las mismas fueron impugnadas en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio correspondiente. Al respecto, se observa que previa a tal impugnación, fue promovida por la parte actora experticia informática con la finalidad que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUSCERTE), certificara la existencia, autenticidad e integridad de tales mensajes de datos, lo cual fue admitido por el tribunal a quo. A tal efecto, se designaron expertos, quienes consignaron su informe pericial el 20 de julio de 2022, que cursa en los folios 3 al 62 (ambos folios inclusive) de la segunda pieza del expediente. Se observa a su vez, que comparecieron en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio (21 de julio de 2022), los ciudadanos (...), en su carácter de expertos informáticos adscritos al organismo mencionado ut supra, a los fines de rendir su declaración con respecto a la experticia consignada de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, certificando la existencia, autenticidad e integridad de los mensajes de datos bajo estudio, motivo por el cual, esta Sala de Casación Social, le otorga valor probatorio a los mismos, ello con el objeto de evidenciar la clara e indudable prestación de servicios de carácter laboral de la ciudadana accionante para la entidad de trabajo codemandada, al ser solicitada de manera expresa por el ciudadano (...), una carta de renuncia a la accionante a cambio de la entrega de una liquidación por la prestación de sus servicios.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"No es la especie más fuerte ni la más inteligente la que sobrevive, sino la que mejor se adapta a los cambios" - Charles Darwin
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