22 de junio de 2013

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DERECHO PROCESAL PENAL

Principios y garantías procesales. Normas generales del juicio oral

Publicidad.

15. Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de la ley.

316.  Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

1. Afecte el pudor, o la vida privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el.

2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado, o las buenas costumbres.

3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

5. Cualquier otra circunstancia, que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Diferencias

DERECHO PENAL

Diferencias entre el delito consumado y el delito imperfecto.

1. En el delito consumado todos los elementos del tipo se realizan: tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo; en el delito frustrado no se realizan todos los elementos del tipo penal.

2. En el delito consumado hay una lesión completa al bien jurídico tutelado; en el delito frustrado no hay consumación total del delito.

3. La pena es más grave para el delito consumado; para el delito frustrado hay rebaja de pena.

Desestimación

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, o la querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, o cuando la acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a la desestimación, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso, constituyen delito, cuyo enjuiciamiento procede, solamente, a instancia de parte agraviada.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Rep. inf. gen.

DERECHO PENAL

De la prevariación

Representación infiel genérica. El mandatario, abogado, procurador, consejero, o director, que perjudique por colusión, con la parte contraria, o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de intereses opuestos: será castigado con prisión de 45 días a 15 meses, y con suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de defender a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria: será castigado con prisión de 1 a 3 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

21 de junio de 2013

Inicio de la inv.

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia, o recibida la querella por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en su calificación -del delito-, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Mediante esta orden, el Fiscal del Ministerio Público dará comienzo a la investigación, de oficio.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Perjurio

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Perjurio del litigante. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio: será castigado con prisión de 3 a 15 meses.

Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio: la prisión será de 15 días a 3 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

20 de junio de 2013

Imposibilidad. Resp.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Imposibilidad de nueva persecución. Responsabilidad.  

Imposibilidad de nueva persecución. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante, o acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella, o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso.

Responsabilidad. El querellante, o acusador particular, será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella, o acusación particular propia, sean falsos, o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez, motivadamente.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.