9 de julio de 2016

09-07-2016 Neurosis

¿Cuál es la diferencia entre neurosis y psicosis?
Las psicosis designan un grupo de enfermedades que implican la pérdida de la noción de la realidad, haciendo que la persona la reinterprete por completo, principalmente debido al hecho de que no cuenta con mecanismos suficientes para soportarla y hacerle frente. Entre estas enfermedades tenemos la esquizofrenia o el trastorno delirante crónico. En este tipo de dolencias el enfermo no es consciente de que padece una enfermedad, y vive su reinterpretación como si fuera la realidad.

En las neurosis, por el contrario, el paciente sí es consciente de que padece una enfermedad y sufre por ello. La neurosis es realmente una búsqueda de adaptarse y soportar una realidad que, de otra forma, no podría ser asimilada por el sujeto. De ahí vienen algunos comportamientos que, aunque incomprensibles para quienes no padecen dichos trastornos, como ocurre en los enfermos con trastorno obsesivo compulsivo, para ellos es una conducta que tiene una finalidad muy obvia, consistente en eliminar la angustia que sienten ante situaciones que no pueden dominar. Finalmente otra diferencia esencial entre ambos trastornos es el hecho de que la neurosis, aunque nos puede impedir realizar actividades determinadas, no afecta en gran medida con las actividades de la persona, mientras que en el caso de las psicosis al sujeto le imposible llevar una vida normal.

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09-07-2016 Psicópata

¿Cuál es la diferencia entre un psicópata y un sociópata?
Los psicópatas, son individuos carentes de ética y moral, simplemente no tienen. Los sociópatas, estos si tienen interactuación con la sociedad de forma significativa, pero tienen un leve desajuste de sus ideas morales. Los sociópatas, cuando lo necesitan, simplemente se aíslan de la sociedad y se refugian, volviéndose antisociales comúnmente. Pero los psicópatas no, estos individuos al carecer de los sistemas neurológicos y psicológicos de la ética y la moral tienden a actuar de maneras poco éticas.

Los psicópatas son peligrosos, tienden a ser violentos, crueles e incluso siniestros. Al carecer de moral, sus acciones carecen de remordimientos, pues su cerebro tiene lesionada la zona responsable del miedo o el juicio: la amígdala. Suelen ser así los asesinos que cometen crímenes a sangre fría y no se arrepienten, ni lo intentan. Suelen destacar por buscar el control y ser impulsivos, poseyendo un instinto depredador y ser ellos los que atacan, y no reaccionando ante un ataque previo como sería lo normal.

Los sociópatas son mentirosos patológicos, pero no tan peligrosos, sufren su enfermedad mental como resultado de lesiones cerebrales específicas y una crianza determinada, pues según como crezca un niño hay mayor tendencia a la sociopatía. Los psicópatas no sienten miedo, pero los sociópatas si (y tienden a ser antisociales por ello). Los psicópatas no saben lo que es correcto y lo que es incorrecto, pero los sociópatas si. Ambos tipos de trastornos pueden acabar arruinando las vidas de su alrededor y destruir las relaciones, pues ambos comparten la característica de que esto no les importa. ¿Cuál es la diferencia fundamental? Qué uno de ellos podría matarte, y el otro “solo” engañarte.

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09-07-2016 Ad effectum

Ad effectum videndi et probandi: A efecto de tenerlo a la vista.

A los efectos de ser visto y probado, el término se aplica usualmente dentro de un texto judicial. Significa que se solicita que se pida desde el Juzgado un documento (generalmente un expediente administrativo o judicial), a los fines de que la vista del mismo por parte del juez lo convierta en un elemento de convicción favorable para la pretensión judicial de quien lo solicitara.

09-07-2016 257 CRBV

Válido sin sello húmedo: Art. 257 constitucional.

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

09-07-2016 Procesal Penal (8)

N° de Expediente: C14-160 N° de Sentencia: 248
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El recurso de casación está destinado a posibilitar la revisión de la sentencia de las Cortes de Apelaciones, con el fin de verificar la existencia de errores de Derecho cometidos por éstas
Lunes, 04 de Mayo de 2015

...reitera la Sala que nuestra norma adjetiva penal ha establecido una serie de formalidades mínimas para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, como se dispone en el artículo 451, el cual establece de forma expresa que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación”. Acorde con lo anterior, esta Sala considera que el recurso de casación está destinado a posibilitar la revisión de la sentencia de las Cortes de Apelaciones, con el fin de verificar la existencia de errores de Derecho cometidos por éstas, de allí precisamente que el impugnante que acude a esta vía no puede pretender utilizar el recurso de casación como una tercera instancia para expresar su evidente descontento con el fallo que le adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación, debiendo versar únicamente sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso.

09-07-2016 Tributario I (44)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 7 LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIO

129.-

Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente:

a)  En las oficinas de la Administración Tributaria.

b)  En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.

c)  Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

d)  Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.

Parágrafo Único: En los casos en que la fiscalización se desarrolle conforme a lo previsto en el literal a) de este artículo, la Administración Tributaria deberá garantizar el carácter reservado de la información y disponer las medidas necesarias para su conservación.

09-07-2016 Tributario I (43)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 7 LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIO

128.-

Para la conservación de la documentación exigida con base en las disposiciones de este Código, y de cualquier otro elemento de prueba relevante para la determinación de la obligación tributaria, se podrán adoptar las medidas administrativas que estime necesarias la Administración Tributaria a objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración. Las medidas habrán de ser proporcionales al fin que se persiga.

Las medidas podrán consistir en la retención de los archivos, documentos o equipos electrónicos de procesamiento de datos que pueda contener la documentación requerida.

Las medidas así adoptadas se levantarán, si desaparecen las circunstancias que las justificaron.

Parágrafo Único: Los funcionarios encargados de la fiscalización podrán retener la contabilidad o los medios que la contengan por un plazo no mayor de 30 días continuos, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a)  El contribuyente o responsable, sus representantes o quienes se encuentren en el lugar donde se practique la fiscalización, se nieguen a permitir la fiscalización o el acceso a los lugares donde ésta deba realizarse, así como cuando se nieguen a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de seguridad u obstaculicen en cualquier forma la fiscalización.

b)  No se hubieren registrado contablemente las operaciones efectuadas por 1 o más períodos, en los casos de tributos que se liquiden en períodos anuales, o en 2  o más períodos, en los casos de tributos que se liquiden por períodos menores al anual.

c)  Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d)  No se hayan presentado dos o más declaraciones, a pesar de haber sido requerida su presentación por la Administración Tributaria.

e)  Se desprendan, alteren o destruyan los sellos, precintos o marcas oficiales, colocados por los funcionarios de la Administración Tributaria, o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados.

f)   El contribuyente o responsable se encuentre en huelga o en suspensión de labores.

En todo caso, se levantará acta en la que se especificará lo retenido, continuándose el ejercicio de las facultades de fiscalización en las oficinas de la  Administración Tributaria.

Finalizada la fiscalización o vencido el plazo señalado en el encabezamiento de este Parágrafo, deberá devolverse la documentación retenida, so pena de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que ocasione la demora en la devolución.

No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual, mediante resolución firmada por el superior jerárquico del funcionario fiscal actuante.

En el caso que la documentación incautada sea imprescindible para el contribuyente o responsable, éste deberá solicitar su devolución a la Administración Tributaria, quien ordenará lo conducente previa certificación de la misma, a expensas del contribuyente o responsable.