9 de febrero de 2013

Esclavitud

DERECHO PENAL

Delito: reducción de esclavitud. Se establece en el caso de que una persona reduzca, someta a esclavitud a otra; o la someta a otra condición semejante.

Principios

DERECHO PROCESAL PENAL

Principios en el proceso penal. Algunos de los principios que rigen en el proceso penal, son:

1. Principio de oralidad. El juicio en el proceso será oral.

2. Publicidad. El juicio tendrá lugar en forma pública, a excepción de las causales establecidas en el Artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Inmediación. El Juez que pronunciará la sentencia debe presenciar el debate y las incorporaciones de las pruebas, de manera ininterrumpida.

4. Concentración. Una vez que el debate inicie, debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, en la medida posible para ello.

5. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio. El principio de contradicción obedece por la dualidad de partes a la cual está caracterizada el proceso penal.

Delito de vilipendio

DERECHO PENAL

Delito de vilipendio. Tal delito opera cuando el sujeto pasivo, entiéndase la persona objeto del delito, es alguna de las siguientes corporaciones:

1. La Asamblea Nacional.

2. El Tribunal Supremo de Justicia.

3. El Gabinete o Consejo de Ministros.

4. Concejos Legislativos de los estados.

5. Tribunales Superiores.

6. Concejos Municipales.

Defensa e igualdad. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Defensa e igualdad. I. En un proceso penal, la defensa es un derecho inviolable.

Al Juez le corresponde garantizar el derecho a la defensa sin preferencias ni desigualdades.

Ofensa

DERECHO PENAL

Delito: ofensa a los jefes de gobierno. De conformidad con el Artículo 147 del Código Penal, estamos en presencia de tal delito cuando un sujeto ofende de palabra o mediante algún escrito, o de cualquier otra forma irrespete al Presidente de la República o a la persona que haga sus veces.

De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 148 del mismo Código, también establecen como sujetos pasivos, aparte del Presidente de la República, a las personas que ejerzan los siguientes cargos:

1. Vicepresidente Ejecutivo de la República.

2. Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.

3. Ministro.

4. Gobernador.

5. Diputado de la Asamblea Nacional.

6. Alcalde Metropolitano.

7. Rector del Consejo Nacional Electoral.

8. Defensor del Pueblo.

9. Procurador General de la República.

10. Fiscal General de la República.

11. Contralor General de la República.

12. Miembro del Alto Mando Militar.

13. Alcalde.

Finalidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Finalidad del proceso penal. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.

Aquí estamos hablando no de hechos cualquiera, sino única y exclusivamente de los hechos plasmados en la acusación fiscal, ya que en base a tales hechos es que se trabaja en el proceso penal.

Instigación

DERECHO PENAL

Delito: instigación a la insurrección. Se configura cuando una persona ejecuta un acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes del país contra los Poderes Públicos o contra los estados.