8 de febrero de 2016

08-02-2016 Elementos

ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL

Los dos elementos clásicos del Derecho Penal son el delito y la sanción penal, es decir, que en torno al Derecho punitivo gira el delito como antecedente y la pena como su consecuencia; pero es preciso señalar que, modernamente se acepta un tercer elemento que está constituido por el delincuente, de donde se infiere que los elementos esenciales que conforman el Derecho Penal son: el delito, el delincuente y las sanciones.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 22.


08-02-2016 Caracteres

CARACTERES DEL DERECHO PENAL 

1. Es público.- El Derecho se subdivide en ramas, una de ellas es el Derecho Penal, que es una rama del Derecho Público, por lo tanto tiene carácter público. Siendo el Estado único titular del derecho objetivo o de la potestad soberana de establecer delitos y señalar penas.

Nota.- El Derecho Particular regula las relaciones entre particulares.

2.- Es garantizador.- Porque garantiza o asegura con la amenaza de la pena y su aplicación efectiva, contra el riesgo de ser atacados los bienes jurídicos protegidos, que son los intereses vitales del individuo de la comunidad y del Estado.

3.- Es sancionador.- Porque la sanción penal es la que señala e intimida. Se puede afirmar que la sanción es la expresión del descontento jurídico y social.

4.- Es cultural.- En culturales o ciencias del deber ser y naturales o ciencias del ser, se dividen las ciencias en general. El Derecho Penal es una ciencia cultural o del “deber ser”

5.- Es normativo.- Las leyes penales forman parte del ordenamiento positivo de un país determinado, el cual se presupone integrado por normas jurídicas.

6.- Es valorativo.- Para explicar este carácter, el profesor Mendoza nos dice: Si un hombre mata a otro, lo verdaderamente real será “el hecho de matar”, pero este “acto real” puede significar una “muerte por defensa” o “por necesidad” o “por simplemente intención de ocasionarla “ y en consecuencia, tener un significado distinto que en realidad es un valor.

7.- Es finalista.- El Estado debe recoger y enfocar teleológicamente todos los intereses que constituyen la cultura dirigiéndolos al fin de la vida.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 19, 20, 21.

08-02-2016 Pena

DERECHO PENAL

El delincuente no quebranta la ley, como se ha sostenido; lo que infringe es el deber de obediencia a la norma que le prescribe la dirección de su conducta.

La pena es una reacción contra el acto delictuoso, pero no recae sobre éste, sino sobre el autor, dado que el Derecho Penal no es restaurador, sino garantizador y sancionador.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 18.

08-02-2016 Ius Poenale

Derecho Penal Subjetivo y Objetivo

Se afirma que la facultad de crear delitos y de imponer penas, solamente corresponde al Estado, y es el Derecho Subjetivo; y que la codificación o legislación, conjunto de reglas que determinan los delitos y las penas, es el Derecho Objetivo. El primero es el ius puniendi, el poder de castigar, la facultad del Estado para definir los delitos, establecer las sanciones y aplicarlas.

El segundo es el Derecho Penal Objetivo, el ius poenale, la codificación, el conjunto de preceptos que contiene la fijación de los actos constitutivos de violaciones de las normas.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 16, 17, 18.

08-02-2016 Denominaciones

DISTINTAS DENOMINACIONES -dadas al derecho penal-

Laborde le da el nombre de Derecho Determinador; Dorado Montero, Derecho Protector; Puglia, Derecho Represivo; Thomsen, Derecho de Lucha Contra el Crimen; José María Valdés, Derecho restaurador o sancionador; en Cuba se le da el nombre de Derecho de Defensa Social; y en Venezuela el Dr. Tulio Chiossone, le da el nombre de Derecho Transgresional.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 16.

08-02-2016 Modernas

DERECHO PENAL 

Definiciones Modernas del Derecho Penal:

La dogmática jurídico-penal (o ciencia del Derecho Penal en sentido estricto) es la disciplina que estudia el contenido de aquellas disposiciones que, en el seno del ordenamiento jurídico positivo constituyen el Derecho Penal

La organización jurídica más completa de la lucha del Estado contra el delito, uniendo y coordinando a la pena otros institutos homogéneos a sus fines esenciales y perennes de justicia y de defensa, de manera que constituya un todo unitario

Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas, que regulan el ejercicio del poder penal del Estado, y que asocian al delito, como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica. Pero también son Derecho Penal aquellas normas jurídicas, que en relación con el Derecho Penal propiamente dicho, asocian al delito, como presupuesto, consecuencias jurídicas de índole diversa que la penal, especialmente medidas que tienen por objeto impedir futuros delitos

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 15.

08-02-2016 Analizar

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0177 N° de Sentencia: 28
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Droga. Obligación del Juez de analizar y valorar las pruebas y demás circunstancias para determinar posesión drogas.

resulta imposible inferir la intención del encausado, por el sólo hecho del peso de la sustancia incautada, es necesario que el sentenciador al momento de analizar y valorar las pruebas de autos establezca la existencia de ciertas circunstancias que pudieran configurar la comisión del delito que reza el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como objetos hallados en su poder (pesas, balanzas de precisión, envases), sus medios económicos, antecedentes, entre otros.

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