27 de marzo de 2016

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La Culpa: Consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas. Ella implica, un reproche que se dirige al sujeto por el comportamiento psicológico contrario a las exigencias impuestas al sujeto por el ordenamiento jurídico.

La Preterintención: Se habla de preterintención cuando la intención se ha dirigido a un determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha sido querido por el sujeto. Esto es, como señala nuestro Código Penal, el hecho excede en sus consecuencias al fin que se propuso el individuo.

- Artículo 74 C.P.: “Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

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La Imputabilidad: Se refiere a la capacidad o las determinadas condiciones de madurez y de conciencia moral, que posea el sujeto.

En otras palabras, que esté dotado (el sujeto) de determinadas condiciones psíquicas que hacen posible que un hecho le pueda ser atribuido como a su causa consciente y libre.

También podríamos decir, que es la capacidad que tiene un sujeto para responder ante un hecho delictivo.

El Dolo: Representa la expresión más típica, más completa y más acabada de las formas en que puede presentarse el nexo psicológico entre el autor y su hecho delictivo.

De acuerdo con nuestra legislación y con la mejor doctrina penalística, podemos afirmar que el dolo consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico. La esencia del dolo radica en la intención.

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Evolución del Concepto de Culpabilidad

Teorías de la Culpabilidad

1. Teoría Psicológica: Aquí se acepta el principio culpabilista, donde se considera la culpabilidad como un elemento psicológico con el cual se indica que para la existencia del delito, además de requisitos objetivos, se exige un nexo psíquico entre el sujeto y su hecho que se concreta y agota en las formas de dolo o culpa.

Actuar culpablemente, según esta concepción, es actuar en forma dolosa o culposa.

2. Teoría Normativa: De acuerdo con esta teoría, la culpabilidad no se agota simplemente en el nexo psíquico entre el autor y su hecho, sino que se tomara en cuenta la relación del sujeto con la norma, debiendo quedar establecido que no se trata simplemente de que se ha querido un hecho, sino que se ha dado una voluntad ilícita, un comportamiento psicológico contrario de la norma, diverso del comportamiento que el ordenamiento jurídico le imponía.

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LA CULPABILIDAD

La Culpabilidad: Es un juicio de reproche que se le hace al autor de un hecho ilícito; o un comportamiento contrario a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Penal.

Diferencia entre el Delito Culposo y el Delito Doloso

En el 1ero (culposo) no hay la intención de realizar o causar el daño; y en el 2do (doloso) si hay la intención de realizar dicho daño.

Diferencia Entre el Delito Doloso y el Delito Preterintencional

Ambos tienen la intención de culpa (doloso / preterintencional), pero el preterintencional va más allá de la intención.

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Diferencias Entre la Legítima Defensa y el estado de Necesidad

1) En la legitima defensa, se encuentra en pugna un interés ilegitimo, el del agresor; contra un interés legitimo de la persona agredida que se defiende.

Mientras que en el estado de necesidad, ambos intereses son legítimos.

2) En la legítima defensa, la situación de peligro para los bienes jurídicamente protegidos, es siempre causada por una conducta agresiva humana.

Mientras que la situación de peligro propia del estado de necesidad, puede ser causado por una conducta humana; pero también, por un animal, la fuerza natural, entre otros.

3) Mediante la legítima defensa se pueden defender todos los bienes o derechos legítimamente protegidos.

En el estado de necesidad solamente se pueden proteger 2 bienes jurídicos: la vida y la integridad física.

4) La legitima defensa no consagra la defensa de un tercero, por lo que sólo podrá el agente defender su propia persona o derechos.

Y el estado de necesidad si permite el auxilio a terceras personas.

5) La persona que obra en legítima defensa está exento de responsabilidad civil.

Y el agente que obra protegido por estado de necesidad, responde por los daños causados e incluso, cuando se trata de auxilio a 3eros. Son llamados a responder civilmente.

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Nota: En el artículo 73 del Código Penal, podemos observar una legítima defensa.

Nota: De igual forma, en el 257 del Código Penal se establece, que no es punible el que encubra a sus parientes cercanos. No es punible por ejemplo, una madre que esconda a un hijo que lo estén buscando por haber realizado un hecho delictivo.

Nota: Una persona que ampare o le busque víveres a un delincuente, quedara exento de un hecho punible.

Requisitos Exigidos en Nuestra Legislación Para que se de la Legitima Defensa

1) Agresión ilegitima: El que ocasiono el daño es el que provoca.

2) Necesidad de la defensa: Es necesario, cuando el sujeto que va hacer agredido está en desproporción con el agresor. Se emplea un medio para defenderse (por ejemplo, un arma de fuego).

3) Falta de provocación suficiente por parte del que ha obrado en defensa propia. (El individuo que realiza la legítima defensa no genera el hecho, sino el otro que agrede).

4) El estado de necesidad (estando en peligro la vida de un 3ero).

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Causas de Justificación: Es el aspecto negativo de la antijuricidad.

Son las causas que el legislador justifica, al realizar un hecho que las leyes penales tipifican como delito. Ejemplo: la legitima defensa.

Son aquellas que excluyen la antijuricidad de un acto, por estar justificado y encuadrado, en eximentes de responsabilidad por el ordenamiento jurídico.

Los casos de no imputabilidad son:

1. El error, que es una eximente que valorara el juez. (Art. 61 C.P.)

2. Tenemos el caso de los funcionarios policiales, que se les establece una eximente en el ejercicio de sus funciones. Están exentos de responsabilidad. (Art. 65 #1 C.P.)

3. También tenemos el caso del golpe de Estado. Los militares subordinados que recibieron esas órdenes, están exentos de responsabilidad. Dicha responsabilidad recae, sobre los mayores que dieron las órdenes. (Art. 65 #2 C.P.)

4. (Art. 65 #3) Tenemos la legitima defensa, donde tiene que haber una agresión por parte del ofendido.

Se tomaran en cuenta las siguientes circunstancias:

* El medio empleado para reprender.

* No tiene que haber provocación al otro individuo, para que lo agrediera.

* Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido.

* El que obre cuando esté en un estado de peligro e incertidumbre para salvar su vida. Por ejemplo: el caso del Titanic.