27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (29)

Nota: En el artículo 73 del Código Penal, podemos observar una legítima defensa.

Nota: De igual forma, en el 257 del Código Penal se establece, que no es punible el que encubra a sus parientes cercanos. No es punible por ejemplo, una madre que esconda a un hijo que lo estén buscando por haber realizado un hecho delictivo.

Nota: Una persona que ampare o le busque víveres a un delincuente, quedara exento de un hecho punible.

Requisitos Exigidos en Nuestra Legislación Para que se de la Legitima Defensa

1) Agresión ilegitima: El que ocasiono el daño es el que provoca.

2) Necesidad de la defensa: Es necesario, cuando el sujeto que va hacer agredido está en desproporción con el agresor. Se emplea un medio para defenderse (por ejemplo, un arma de fuego).

3) Falta de provocación suficiente por parte del que ha obrado en defensa propia. (El individuo que realiza la legítima defensa no genera el hecho, sino el otro que agrede).

4) El estado de necesidad (estando en peligro la vida de un 3ero).

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