f)
Suspensión de empleo: Impide el
desempeño del empleo mientras dure la condena. Una vez que finalice la condena,
se puede volver a ejercer dicho empleo, si todavía el sujeto está en ejercicio
activo del empleo.
Se
puede imponer como pena principal o accesoria.
g) Multa:
Se trata de pagar al Fisco Nacional o
Municipal, según sea el caso, la cantidad de U.T. que determine la sentencia de
conformidad con la ley.
h)
Caución de no ofender o dañar: Es la
facultad que la ley otorga al juez de imponer al condenado ciertas condiciones
que se estimen necesarias en razón de ciertos hechos y de la situación del
penado, a través de las cuales de trata de garantizar la no realización de una
nueva acción ofensiva o dañosa.
i)
Amonestación o apercibimiento: Se
trata, según el Código Penal, de la corrección verbal que hace el juez ejecutor
en los términos que ordena la sentencia.
j)
Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el delito: Es una pena necesariamente accesoria a otra pena principal.
Se ejecutará así: las armas serán decomisadas y destinadas al parque nacional;
y los efectos del delito, asimismo decomisados y rematados para adjudicar su
precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o municipio.
k) Pago
de las costas procesales: Es una pena
accesoria de toda condena a pena principal, y se aplicará quedando el reo
obligado: a reponer el papel sellado que indique la ley en lugar del común
invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a
las indemnizaciones fijadas por la ley previa, a satisfacer los demás gastos
causados en el juicio o con ocasión de él.
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