27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (47)

e) Destitución de empleo: Esta pena se puede imponer como principal o como accesoria y produce el efecto de separar del empleo al penado sin que pueda ejercerlo otra vez, sino mediante nuevo nombramiento.

f) Suspensión de empleo: Impide el desempeño del empleo mientras dure la condena. Una vez que finalice la condena, se puede volver a ejercer dicho empleo, si todavía el sujeto está en ejercicio activo del empleo.

Se puede imponer como pena principal o accesoria.

g) Multa: Se trata de pagar al Fisco Nacional o Municipal, según sea el caso, la cantidad de U.T. que determine la sentencia de conformidad con la ley.

h) Caución de no ofender o dañar: Es la facultad que la ley otorga al juez de imponer al condenado ciertas condiciones que se estimen necesarias en razón de ciertos hechos y de la situación del penado, a través de las cuales de trata de garantizar la no realización de una nueva acción ofensiva o dañosa.

i) Amonestación o apercibimiento: Se trata, según el Código Penal, de la corrección verbal que hace el juez ejecutor en los términos que ordena la sentencia.

j) Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el delito: Es una pena necesariamente accesoria a otra pena principal. Se ejecutará así: las armas serán decomisadas y destinadas al parque nacional; y los efectos del delito, asimismo decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o municipio.                         

k) Pago de las costas procesales: Es una pena accesoria de toda condena a pena principal, y se aplicará quedando el reo obligado: a reponer el papel sellado que indique la ley en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizaciones fijadas por la ley previa, a satisfacer los demás gastos causados en el juicio o con ocasión de él.

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