1. Delitos Formales de Mera Conducta: Para que se den los delitos formales, se necesita la simple
realización del hecho determinado por una acción u omisión.
Tenemos
que en el artículo 194 del Código
Penal, la formalidad que se
establece, es ser un funcionario público.
La formalidad que se establece en el 238 del Código Penal, es el cumplimiento del oficio. Ese es el requisito: el oficio.
Y el
que tenemos plasmado en el 286 del
Código Penal, su elemento formal es
la asociación.
2. Delitos Materiales o de Resultado: Tenemos que el 405
del Código Penal, nos establece la muerte;
el 430 del mismo Código, el aborto; y el 467, el abuso de una firma en blanco.
Delitos Instantáneos: En el 316 del
Código Penal, se establece un acto de falsificación,
que podría ser por ejemplo, el caso de falsificadores
de pasaportes. Es algo de carácter instantáneo.
El
artículo 374 del mencionado Código,
nos establece el caso de la violación.
Ya que se da en el momento del acto; es instantáneo.
Delitos Permanentes: El artículo 173
del Código Penal nos habla de la esclavitud.
Es permanente, ya que se establece
desde el momento del inicio hasta el
fin.
El 174 de igual manera nos habla del secuestro, que tiene la misma
característica de permanencia de la esclavitud (de inicio a fin). Se
agravia si se establece en un funcionario público.
El 286 del Código Penal nos habla del caso
de los testaferros, por ejemplo; en asociación con un funcionario público. Sino se descubre,
se hace permanente.
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