El
C.P.V. clasifica las penas en: corporales o restrictivas de libertad,
y no
corporales; y en principales y accesorias.
- Corporales o restrictivas de libertad: Internan a la persona que cometió un delito en centros de
reclusión; limitándole así, el atributo fundamental del hombre, que es su
libertad. Afectan en mayor o menor grado la libertad del sujeto.
De
acuerdo con el artículo 9 del Código
Penal, son las siguientes:
a)
Presidio: Es la pena más grave.
Según el artículo 12 del C.P., se cumplirá en las penitenciarías que establezca
y reglamente la ley.
Sus características son las penas accesorias, la cuales son las
siguientes:
a. 1 la interdicción civil durante el tiempo de
la condena.
a. 2 la inhabilitación política durante el
mismo lapso.
a. 3 la sujeción a la vigilancia de la autoridad
por una 4ta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.
Nota:
Tengamos presente, que la condenación a presidio constituye, según el artículo 185 del Código Civil, causal de
divorcio.
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