b) Prisión: La pena de prisión es aquella que se debe cumplir en las
cárceles nacionales aunque, en defecto de éstas, puede ordenarse su
cumplimiento a las penitenciarías destinadas a las penas de presidio.
Por lo
que respecta a las accesorias, le
corresponde solamente la inhabilitación
política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 5ta parte del
tiempo de la condena, terminada ésta.
Con
relación a los trabajos, el Código
Penal señala, que el condenado a prisión no estará obligado a otros trabajos
sino a los de artes y oficios que se puedan cumplir dentro del establecimiento.
c)
Arresto: Es la más leve entre las
penas que implican el internamiento del sujeto. Se cumplen en las cárceles locales o en los cuarteles de policía; o en fortaleza o
cárcel política, cuando la ley lo disponga.
La pena
de arresto comporta la suspensión, mientras se cumple, del empleo que ejerza el
reo.
d) Relegación
a una colonia penitenciaria: Dicha
pena, impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la
sentencia firme que imponga la pena.
El
relegado queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas en el
reglamento de la colonia, y se debe someter, como pena accesoria, a la
suspensión del empleo que ejerza.
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