27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (44)

b) Prisión: La pena de prisión es aquella que se debe cumplir en las cárceles nacionales aunque, en defecto de éstas, puede ordenarse su cumplimiento a las penitenciarías destinadas a las penas de presidio.

Por lo que respecta a las accesorias, le corresponde solamente la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 5ta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Con relación a los trabajos, el Código Penal señala, que el condenado a prisión no estará obligado a otros trabajos sino a los de artes y oficios que se puedan cumplir dentro del establecimiento.

c) Arresto: Es la más leve entre las penas que implican el internamiento del sujeto. Se cumplen en las cárceles locales o en los cuarteles de policía; o en fortaleza o cárcel política, cuando la ley lo disponga. 

La pena de arresto comporta la suspensión, mientras se cumple, del empleo que ejerza el reo.

d) Relegación a una colonia penitenciaria: Dicha pena, impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena.

El relegado queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas en el reglamento de la colonia, y se debe someter, como pena accesoria, a la suspensión del empleo que ejerza.

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