1) En la
legitima defensa, se encuentra en pugna un interés ilegitimo, el del agresor;
contra un interés legitimo de la persona agredida que se defiende.
Mientras
que en el estado de necesidad, ambos
intereses son legítimos.
2) En la
legítima defensa, la situación de
peligro para los bienes jurídicamente protegidos, es siempre causada por una
conducta agresiva humana.
Mientras
que la situación de peligro propia del estado
de necesidad, puede ser causado por una conducta humana; pero también, por
un animal, la fuerza natural, entre otros.
3) Mediante
la legítima defensa se pueden
defender todos los bienes o derechos legítimamente protegidos.
En el estado de necesidad solamente se pueden
proteger 2 bienes jurídicos: la vida y la integridad física.
4) La
legitima defensa no consagra la defensa de un tercero, por lo que sólo podrá el
agente defender su propia persona o derechos.
Y el estado de necesidad si permite el
auxilio a terceras personas.
5) La
persona que obra en legítima defensa está exento de responsabilidad civil.
Y el
agente que obra protegido por estado de
necesidad, responde por los daños causados e incluso, cuando se trata de
auxilio a 3eros. Son llamados a responder civilmente.
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