Tripartición: Aquí el concepto dogmático del delito se estructura sobre
la base de 3 elementos o aspectos
esenciales: la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad.
Define
el delito como acción típica, antijurídica y culpable.
Según
los partidarios de ésta posición, la antijuricidad no puede concebirse como un
elemento justo de la acción o hecho humano, es decir, la antijuricidad no es
del hecho humano, sino la culpa.
Nota: La
antijuricidad la regula la ley.
Nota:
Según el Dr. Alberto A. Sánchez,
dice que la legislación de Venezuela acoge el sistema de Bipartición.
Nota: El
Derecho Anglosajón parte del punto
de vista de la Tripartición, porque
allá, a parte de ser delitos y faltas, son crímenes. Por eso van a esa teoría.
En consecuencia se establece la
Pena Capital (pena de muerte).
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