27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (17)

Bipartición: Es un elemento objetivo que consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre. Y el elemento subjetivo, dada por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material.

Tripartición: Aquí el concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de 3 elementos o aspectos esenciales: la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad.

Define el delito como acción típica, antijurídica y culpable.

Según los partidarios de ésta posición, la antijuricidad no puede concebirse como un elemento justo de la acción o hecho humano, es decir, la antijuricidad no es del hecho humano, sino la culpa.

Nota: La antijuricidad la regula la ley.

Nota: Según el Dr. Alberto A. Sánchez, dice que la legislación de Venezuela acoge el sistema de Bipartición.

Nota: El Derecho Anglosajón parte del punto de vista de la Tripartición, porque allá, a parte de ser delitos y faltas, son crímenes. Por eso van a esa teoría. En consecuencia se establece la Pena Capital (pena de muerte).

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