Entre
las causas que excluyen la capacidad penal o imputabilidad, tenemos las
siguientes:
A) Minoría de la edad: Los niños menores de 12 años de edad, se consideran
penalmente irresponsables. A éstos, en el caso de haber cometido un hecho
punible, sólo les corresponden las medidas de protección contempladas en la LOPNA.
Los
menores en edades comprendidas entre 12 y 18 años (adolescentes), responderán
por los hechos punibles realizados, pero en una forma diferenciada del adulto,
en cuanto a la jurisdicción especializada y las sanciones que serán impuestas.
B) Anomalías psíquicas: Nuestro Código Penal
en el artículo 62 expresa lo
siguiente:
“No es
punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad
mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Sin
embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en
un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los
hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no
podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal.
Si el
delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a
su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo. ”
Tengamos
presente que para ser imputable se necesitan 2 requisitos establecidos por
nuestro legislador: entender y querer.
C) Anomalías causadas por la ingestión de
drogas o alcohol: Si la persona por caso
fortuito o fuerza mayor pierde la capacidad de comprender y querer a
raíz de sustancias psicotrópicas, quedará exento de responsabilidad penal; en
pocas palabras, si por caso fortuito o fuerza mayor el sujeto resulta
intoxicado por sustancias psicotrópicas, queda exento de pena alguna, por no
tener la capacidad anteriormente mencionada (comprender y querer). Se tiene que
demostrar tal situación.
Si el
individuo en plena conciencia ingiere alcohol o sustancias psicotrópicas para
perpetrar un delito, la pena será aumentada, ya que él estaba en pleno uso de
sus facultades mentales, antes del momento en perpetrar dicho acto delictivo.
Si se
probare que el individuo estaba conciente de su embriaguez, es decir, que él
sabía que era habitual de su persona; no se atenuara la pena impuesta, ya que
él estaba en plena conciencia de su embriaguez.
Si no
se llegase a probar ninguna de las 2 circunstancias anteriormente explicadas,
se le atenuara la pena al individuo.
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