27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (41)

Causas de Inimputabilidad

Entre las causas que excluyen la capacidad penal o imputabilidad, tenemos las siguientes:

A) Minoría de la edad: Los niños menores de 12 años de edad, se consideran penalmente irresponsables. A éstos, en el caso de haber cometido un hecho punible, sólo les corresponden las medidas de protección contempladas en la LOPNA.

Los menores en edades comprendidas entre 12 y 18 años (adolescentes), responderán por los hechos punibles realizados, pero en una forma diferenciada del adulto, en cuanto a la jurisdicción especializada y las sanciones que serán impuestas.

B) Anomalías psíquicas: Nuestro Código Penal en el artículo 62 expresa lo siguiente:

No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal.

Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Tengamos presente que para ser imputable se necesitan 2 requisitos establecidos por nuestro legislador: entender y querer.

C) Anomalías causadas por la ingestión de drogas o alcohol: Si la persona por caso fortuito o fuerza mayor pierde la capacidad de comprender y querer a raíz de sustancias psicotrópicas, quedará exento de responsabilidad penal; en pocas palabras, si por caso fortuito o fuerza mayor el sujeto resulta intoxicado por sustancias psicotrópicas, queda exento de pena alguna, por no tener la capacidad anteriormente mencionada (comprender y querer). Se tiene que demostrar tal situación.

Si el individuo en plena conciencia ingiere alcohol o sustancias psicotrópicas para perpetrar un delito, la pena será aumentada, ya que él estaba en pleno uso de sus facultades mentales, antes del momento en perpetrar dicho acto delictivo.

Si se probare que el individuo estaba conciente de su embriaguez, es decir, que él sabía que era habitual de su persona; no se atenuara la pena impuesta, ya que él estaba en plena conciencia de su embriaguez.

Si no se llegase a probar ninguna de las 2 circunstancias anteriormente explicadas, se le atenuara la pena al individuo.

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