En el artículo # 1 del Código Penal, se establecen las condiciones del delito.
- Artículo # 1 (C.P.): Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere
expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en
delitos y faltas.
Clasificación del Ordenamiento Jurídico Penal
El ordenamiento jurídico penal se
clasifica en 2 sentidos:
1) Sentido objetivo: Es el conjunto de normas, mediante el cual el Estado
prohíbe determinado comportamiento humano, sirviéndose de una amenaza de una
pena.
En
otras palabras, es el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia
jurídica, la aplicación de una pena al autor de un hecho ilícito; y está
plasmado en el Código Penal venezolano.
También
podemos decir, que ese sentido objetivo es el conjunto de normas que están
establecidas en el Código Penal venezolano.
2) Sentido subjetivo: Es el derecho que tiene el Estado de dictar las normas
penales, y a su vez exigir la aplicación e imposición de la pena, cuando se
comete el delito con apego a la legalidad, dentro del marco de las garantías
constitucionales. (Art. 49 C.R.B.V.)
- Artículo 49 de la C.R.B.V.: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas, en consecuencia:
1. La
defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso.
Toda
persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
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