27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

En el artículo # 1 del Código Penal, se establecen las condiciones del delito.

- Artículo # 1 (C.P.): Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Clasificación del Ordenamiento Jurídico Penal

El ordenamiento jurídico penal se clasifica en 2 sentidos:

1) Sentido objetivo: Es el conjunto de normas, mediante el cual el Estado prohíbe determinado comportamiento humano, sirviéndose de una amenaza de una pena.

En otras palabras, es el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica, la aplicación de una pena al autor de un hecho ilícito; y está plasmado en el Código Penal venezolano.

También podemos decir, que ese sentido objetivo es el conjunto de normas que están establecidas en el Código Penal venezolano.

2) Sentido subjetivo: Es el derecho que tiene el Estado de dictar las normas penales, y a su vez exigir la aplicación e imposición de la pena, cuando se comete el delito con apego a la legalidad, dentro del marco de las garantías constitucionales. (Art. 49 C.R.B.V.)

- Artículo 49 de la C.R.B.V.: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

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