27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (45)

e) Confinamiento: Consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de 100 kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El sujeto condenado a esta pena, para comprobar que está cumpliendo la sentencia y durante la condena, debe presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.

La pena de confinamiento tiene como accesoria la suspensión del empleo que ejerza el reo, mientras cumpla la pena. 

 f) Expulsión del territorio de la República (el Art. 50 de la Constitución Nacional la prohíbe): Según el artículo 21 del C.P., dicha pena consagra al reo no volver a la República durante la condena. Pero el artículo 50 de la C.R.B.V., consagra que ningún acto del Poder Público puede establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos.

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