El
sujeto condenado a esta pena, para comprobar que está cumpliendo la sentencia y
durante la condena, debe presentarse a la Jefatura Civil del Municipio
con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la que no podrá ser más de una vez
cada día ni menos de una vez por semana.
La pena de confinamiento tiene como accesoria la suspensión del empleo que
ejerza el reo, mientras cumpla la pena.
f) Expulsión del territorio de la República (el Art. 50 de
la Constitución
Nacional la prohíbe): Según
el artículo 21 del C.P., dicha pena consagra al reo no volver a la República durante la
condena. Pero el artículo 50 de la
C.R.B.V., consagra que ningún acto del Poder Público puede
establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!