Es el
proceso normal de motivación de la voluntad que depende, de las circunstancias
en que el sujeto haya actuado en una acción culpable. Esto es, que se requiere
que el agente, pudiendo y debiendo determinarse de conformidad con las
exigencias de la norma siéndole exigible otra conducta, haya optado por violar
la ley, lo cual implica que si no se ha dado la normalidad del acto volitivo,
si al sujeto no le era exigible otra conducta, es decir, si concurren
determinadas circunstancias externas que presionando al sujeto impiden el
proceso normal de motivación, no podrá formularse el juicio de reproche en que
consiste la culpabilidad.
Dolo Eventual: Es cuando el agente activo pudo evitar o preveer las
consecuencias del acto que realizaba y asume ese riesgo.
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