27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (36)

La Normalidad de Acto Voluntario

Es el proceso normal de motivación de la voluntad que depende, de las circunstancias en que el sujeto haya actuado en una acción culpable. Esto es, que se requiere que el agente, pudiendo y debiendo determinarse de conformidad con las exigencias de la norma siéndole exigible otra conducta, haya optado por violar la ley, lo cual implica que si no se ha dado la normalidad del acto volitivo, si al sujeto no le era exigible otra conducta, es decir, si concurren determinadas circunstancias externas que presionando al sujeto impiden el proceso normal de motivación, no podrá formularse el juicio de reproche en que consiste la culpabilidad.

Dolo Eventual: Es cuando el agente activo pudo evitar o preveer las consecuencias del acto que realizaba y asume ese riesgo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!