27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (38)

Aberratio Causae: Aquí se cambia el rumbo de las cosas. Ejemplo: un sujeto apunta a Pedro para matarlo, y el disparo se desvía y da muerte a Juan.

Aberratio Delicte: En el momento de cometer el acto delictivo, por circunstancias externas se hacen daños materiales, cuando se quería hacer daño a una persona. Ejemplo: un individuo que lance una piedra a una persona, y termine destrozando una ventana.

La No Exigibilidad de Otra Conducta

Al hablar de N.E.D.O., tengamos presente que es cuando hay un estado de necesidad, una defensa subjetiva u otros supuestos.

1. Estado de Necesidad: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente (de manera voluntaria) por la persona.

Los requisitos de ese estado de necesidad, son los siguientes:

a) Tiene que haber un peligro grave e inminente para la propia persona o la de la otra (tercera persona).

b) Que la situación de peligro no haya sido ocasionada o causada voluntariamente por el agente.

c) Tiene que haber una inevitabilidad del peligro y proporción; ya que estaríamos hablando, que el necesitado no pueda evitar el peligro de otra manera y de la actuación que el necesitado realiza, la cual tiene que ser en forma proporcionada a la del peligro.

2. Defensa Subjetiva: Es cuando hay un exceso en la defensa realizada por incertidumbre, temor o terror; en pocas palabras, se actúa en base a un temor, incertidumbre o terror.

3. Otros Supuestos: Aquí hablaríamos de: cuando hay encubrimiento de parientes cercanos, amparo a parientes o amigos íntimos, entre otras cosas.

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