Aberratio Delicte: En el momento de cometer el acto delictivo, por
circunstancias externas se hacen daños materiales, cuando se quería hacer daño
a una persona. Ejemplo: un individuo
que lance una piedra a una persona, y termine destrozando una ventana.
La No
Exigibilidad de Otra Conducta
Al
hablar de N.E.D.O., tengamos presente que es cuando hay un estado de necesidad, una defensa
subjetiva u otros supuestos.
1. Estado de Necesidad: Se obre por la
necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real,
actual o inminente, no ocasionado dolosamente (de manera voluntaria) por la
persona.
Los requisitos de ese estado de necesidad, son los siguientes:
a)
Tiene que haber un peligro grave e inminente para la propia persona o la de la
otra (tercera persona).
b) Que
la situación de peligro no haya sido ocasionada o causada voluntariamente por
el agente.
c)
Tiene que haber una inevitabilidad del
peligro y proporción; ya que
estaríamos hablando, que el necesitado no pueda evitar el peligro de otra
manera y de la actuación que el necesitado realiza, la cual tiene que ser en forma proporcionada a la del peligro.
2. Defensa Subjetiva: Es cuando hay un exceso
en la defensa realizada por incertidumbre,
temor o terror; en pocas palabras, se actúa en base a un temor,
incertidumbre o terror.
3. Otros Supuestos: Aquí hablaríamos de: cuando hay encubrimiento de parientes
cercanos, amparo a parientes o amigos íntimos, entre otras cosas.
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