1) Iniciativa: Se refieren a las
propuestas o presentación de Leyes ante la AN
(artículo 204 C.R.B.V)
2) Discusión: Una vez presentada la propuesta de Leyes, los Diputados de
la AN, diluciden o
debaten sobre la misma en períodos de sesiones ordinarias (artículo 205 C.R.B.V
208, 209 y 210)
3) Sanción o Aprobación: Es cuando se aprueba la Ley (sanción) por parte de los Diputados de la AN (artículo 213 C.R.B.V)
4) Promulgación: Aprobada por la
AN, pasan a manos del Presidente de la República, quien tiene
10 días para que la Ley
quede promulgada, con el “Cúmplase” (artículo
214 C.R.B.V).
Si el
Presidente de la República
se negase a promulgar la Ley,
procederá su promulgación a la AN
(artículo 216 C.R.B.V)
5) Publicación de la Ley: Es cuando se pública la Ley en Gaceta Oficial (artículo 215 C.R.B.V)
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