27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (9)

Procedimiento para la formación de una ley

1) Iniciativa: Se refieren a las propuestas o presentación de Leyes ante la AN (artículo 204 C.R.B.V)

2) Discusión: Una vez presentada la propuesta de Leyes, los Diputados de la AN, diluciden o debaten sobre la misma en períodos de sesiones ordinarias (artículo 205 C.R.B.V 208, 209 y 210)

3) Sanción o Aprobación: Es cuando se aprueba la Ley (sanción) por parte de los Diputados de la AN (artículo 213 C.R.B.V)

4) Promulgación: Aprobada por la AN, pasan a manos del Presidente de la República, quien tiene 10 días para que la Ley quede promulgada, con el “Cúmplase” (artículo 214 C.R.B.V).

Si el Presidente de la República se negase a promulgar la Ley, procederá su promulgación a la AN (artículo 216 C.R.B.V)                                 

5) Publicación de la Ley: Es cuando se pública la Ley en Gaceta Oficial (artículo 215 C.R.B.V)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!