27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (52)

Requisitos de la Tentativa

a) La intención dirigida a cometer un delito.

b) Se comience a la realización del delito con medios idóneos y no se realice todo lo necesario para su consumación.

c) Que no se haya realizado todo lo necesario para consumar el delito por circunstancias independientes a la voluntad del sujeto.

Requisitos del Delito Frustrado

a) La intención de cometer un delito.

b) Que el sujeto haya realizado todo lo necesario para la consumación del delito, puesto que no es suficiente que el sujeto haya comenzado la ejecución del hecho con medios idóneos.

c) Que la consumación no se logre por causas ajenas a la voluntad del sujeto.

Nota: En la frustración no hay desistimiento; y en la tentativa se omitió algo y no ocurre el hecho; y no hace lo necesario para la consumación del delito. (ARTÍCULO 80 CÓDIGO PENAL)

Tentativa: Es cuando una persona va a cometer un delito y ha comenzado su ejecución por medios idóneos, y por causas independientes a su voluntad, el delito no llega a consumarse.

Delito Frustrado: Es cuando el sujeto tiene la intención de realizar el delito, y hace todo lo necesario para que el mismo se consuma; pero el delito no llega a consumarse por causas ajenas a su voluntad.

Tentativa Inacabada: Es cuando el agente interrumpe el delito por sí mismo, y en consecuencia, no llega a consumarse.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!