a) La
intención dirigida a cometer un delito.
b) Se
comience a la realización del delito con medios idóneos y no se realice todo lo
necesario para su consumación.
c) Que
no se haya realizado todo lo necesario para consumar el delito por
circunstancias independientes a la voluntad del sujeto.
Requisitos del Delito Frustrado
a) La
intención de cometer un delito.
b) Que
el sujeto haya realizado todo lo necesario para la consumación del delito,
puesto que no es suficiente que el sujeto haya comenzado la ejecución del hecho
con medios idóneos.
c) Que
la consumación no se logre por causas ajenas a la voluntad del sujeto.
Nota: En
la frustración no hay desistimiento; y en la tentativa se omitió algo y no
ocurre el hecho; y no hace lo necesario para la consumación del delito. (ARTÍCULO
80 CÓDIGO PENAL)
Tentativa: Es cuando una persona va a cometer un delito y ha comenzado su ejecución
por medios idóneos, y por causas independientes a su voluntad, el delito no
llega a consumarse.
Delito Frustrado: Es cuando el sujeto tiene la intención de realizar el
delito, y hace todo lo necesario para que el mismo se consuma; pero el delito
no llega a consumarse por causas ajenas a su voluntad.
Tentativa Inacabada: Es cuando el agente interrumpe el delito por sí mismo, y en
consecuencia, no llega a consumarse.
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