Si hay
ausencia es porque no hay acción. Ejemplo:
el caso del sonámbulo.
Sueño Natural: Grisanti Aveledo nos dice, que es la suspensión de la vida
de la relación, para permitir que una persona descanse de la angustia, de la zozobra;
y que ya descansado pueda comenzar sus labores cotidianas.
Si una
persona no duerme, tendrá una perturbación grave en su mente.
El Sonambulismo: Se trata de una actividad motriz en un estado espontáneo de
inconciencia.
Es
realizar una actividad mientras se duerme.
Embriaguez de Sueño: Se refiere a la persistencia de la fisiológica del sueño
que el despertar se prolonga durante algún tiempo. (Es estar entre dormido y despierto).
La Hipnosis: Es el sueño provocado mediante un procedimiento empleado
por un agente denominado hipnotizador; que produce una situación especial del
sistema nervioso, olvidándose de lo ocurrido durante ese estado.
Actos Violentos: Constituye un acto volutivo, que se trata de un hecho
delictivo realizado por el sujeto activo bajo una fuerza física irresistible.
Actos Reflejos, Automáticos o Inconscientes: Son actos o movimientos involuntarios
LA TIPICIDAD: Es el segundo elemento del delito.
La
tipicidad es que debe estar plasmado en el Código Penal. (Art. 1 del C.P. la
establece).
Este
elemento requiere, de que exista una perfecta y adecuada conducta humana, de la
descripción dada por la ley penal en algún tipo delictivo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!