27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (23)

Ausencia de la Acción: Es un elemento negativo.

Si hay ausencia es porque no hay acción. Ejemplo: el caso del sonámbulo.

Sueño Natural: Grisanti Aveledo nos dice, que es la suspensión de la vida de la relación, para permitir que una persona descanse de la angustia, de la zozobra; y que ya descansado pueda comenzar sus labores cotidianas.  

Si una persona no duerme, tendrá una perturbación grave en su mente.

El Sonambulismo: Se trata de una actividad motriz en un estado espontáneo de inconciencia. 

Es realizar una actividad mientras se duerme.

Embriaguez de Sueño: Se refiere a la persistencia de la fisiológica del sueño que el despertar se prolonga durante algún tiempo. (Es estar entre dormido y despierto).

La Hipnosis: Es el sueño provocado mediante un procedimiento empleado por un agente denominado hipnotizador; que produce una situación especial del sistema nervioso, olvidándose de lo ocurrido durante ese estado.

Actos Violentos: Constituye un acto volutivo, que se trata de un hecho delictivo realizado por el sujeto activo bajo una fuerza física irresistible.

Actos Reflejos, Automáticos o Inconscientes: Son actos o movimientos involuntarios

LA TIPICIDAD: Es el segundo elemento del delito.

La tipicidad es que debe estar plasmado en el Código Penal. (Art. 1 del C.P. la establece).

Este elemento requiere, de que exista una perfecta y adecuada conducta humana, de la descripción dada por la ley penal en algún tipo delictivo.

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