Son las
siguientes:
a)
Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública: Se trata de una pena exclusivamente accesoria a la de
presidio o prisión y obliga al sujeto durante el tiempo en que se imponga, a
dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por
donde transite, de su salida y llegada a éstos.
b)
Interdicción civil por condena penal: Se
trata de una pena necesariamente accesoria a la de presidio, en virtud de la
cual el condenado a presidio queda privado de la disposición de sus bienes por
actos entre vivos y de su administración, de la patria potestad y de la
autoridad marital.
c)
Inhabilitación política: Es pena
accesoria a la de presidio y prisión, y produce como efecto la privación de los
cargos públicos o políticos que tenga el penado, así como para la obtención de
otros.
d)
Inhabilitación para ejercer alguna profesión, arte o industria: Se trata de una pena temporal que se extiende hasta el
lapso que dicte la sentencia, pues no puede ser absoluta. Se limita a
determinadas profesiones, artes o industrias. Se puede imponer como principal o
accesoria.
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