27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (46)

- No corporales: Suponen la restricción de otros derechos de naturaleza distinta en relación con la libertad; no afectan primordialmente la libertad del individuo.

Son las siguientes:

a) Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública: Se trata de una pena exclusivamente accesoria a la de presidio o prisión y obliga al sujeto durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.                                          
b) Interdicción civil por condena penal: Se trata de una pena necesariamente accesoria a la de presidio, en virtud de la cual el condenado a presidio queda privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración, de la patria potestad y de la autoridad marital.

c) Inhabilitación política: Es pena accesoria a la de presidio y prisión, y produce como efecto la privación de los cargos públicos o políticos que tenga el penado, así como para la obtención de otros.

d) Inhabilitación para ejercer alguna profesión, arte o industria: Se trata de una pena temporal que se extiende hasta el lapso que dicte la sentencia, pues no puede ser absoluta. Se limita a determinadas profesiones, artes o industrias. Se puede imponer como principal o accesoria.

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