27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (34)

La Culpa: Consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas. Ella implica, un reproche que se dirige al sujeto por el comportamiento psicológico contrario a las exigencias impuestas al sujeto por el ordenamiento jurídico.

La Preterintención: Se habla de preterintención cuando la intención se ha dirigido a un determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha sido querido por el sujeto. Esto es, como señala nuestro Código Penal, el hecho excede en sus consecuencias al fin que se propuso el individuo.

- Artículo 74 C.P.: “Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

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