La Preterintención: Se habla de preterintención cuando la intención se ha
dirigido a un determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha
sido querido por el sujeto. Esto es, como señala nuestro Código Penal, el hecho
excede en sus consecuencias al fin que se propuso el individuo.
- Artículo 74 C.P.: “Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo
disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena,
sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio,
pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne
la ley, las siguientes:
1. Ser
el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
2. No
haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como
el que produjo.
3.
Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal
gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.
4.
Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore
la gravedad del hecho.”
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