27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (13)

Inmunidades y Prerrogativas: Son aquellos privilegios, que se le dan a los funcionarios públicos, por el ejercicio de su investidura.

La inmunidad de los diputados, la tenemos consagrada en los artículos 199 y 200 de la Constitución, que expresa:

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos. (Art. 199 C.R.B.V.)

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. (Art. 200 C.R.B.V.)

Con relación a los Jefes de Estados, a éstos se les establece su respectiva inmunidad, la cual esta consagrada en el artículo 297 del Código Bustamante, que reza así:

Están exentos de las leyes penales de cada Estado contratante los jefes de los otros Estados que se encuentren en su territorio. (Art. 297 C.B.)

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