La inmunidad de
los diputados, la tenemos consagrada
en los artículos 199 y 200 de la Constitución,
que expresa:
“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus
funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo
legislativo de acuerdo con la
Constitución y los reglamentos”. (Art. 199 C.R.B.V.)
“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación
hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. (Art. 200 C.R.B.V.)
Con relación a los Jefes
de Estados, a éstos se les establece su respectiva inmunidad, la cual esta
consagrada en el artículo 297 del Código
Bustamante, que reza así:
“Están exentos de las leyes penales de cada Estado
contratante los jefes de los otros Estados que se encuentren en su territorio”. (Art.
297 C.B.)
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