1. Sujeto Activo: Es
el autor del delito.
Hay
algunas excepciones: en el caso de
los menores de edad, el loco demente, entre otros.
El
sujeto activo debe tener una capacidad para responder penalmente, y estar en
pleno uso de sus facultades mentales.
Tenemos
que los mencionados en los artículos 62
y 65 del Código Penal, no tienen la capacidad para ser un sujeto activo en el
delito.
2. Sujeto Pasivo: Es
quien recibe el daño o resultado.
En caso
de seducción con promesa matrimonial, la ley plasma que el sujeto pasivo debe
ser una mujer mayor de 16 y 21 años de edad.
3. Objeto Material: En el artículo 451
del Código Penal, se tipifica que para que se de el objeto material, necesita
existir la apoderación del objeto mueble, sin el
consentimiento del dueño.
4. Referencias Temporales, Espaciales y Ocasionadas:
Pueden ser cuando lo ejecuta de noche en
lugares despoblados, en momento de guerra, y también en ejercicio de funciones
públicas.
5. Medios de Comisión: El artículo 405 del
Código Penal, explica que los medios idóneos que tiene el individuo para
realizar el acto antijurídico, puede ser por ejemplo, un arma de fuego, ocasionándole la muerte intencional a una persona.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!