Delito de Peligro: Un homicidio, por ejemplo.
Delitos Unisubsistentes: Aquí, solamente abarca un delito.
Delitos Plurisubsistentes: Y en este otro, se abarcan 2 ó más delitos.
Atipicidad: Es todo lo contrario de la tipicidad. Que no está plasmado
en la ley.
LA ANTIJURICIDAD: Es el 3er elemento positivo del delito.
Jiménez
de Asúa, dice que es todo lo contrario del derecho, es decir, todo lo contrario
de las buenas costumbres.
Antijuricidad Formal: Es formal cuando se triplica la contradicción, entre un
hecho de la vida real y el contenido del ordenamiento jurídico.
Antijuricidad Material: Es cuando se trata de la contradicción, violando intereses
fundamentales de la sociedad. Va en contra de la sociedad.
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