* Accesorias: Son aquellas que la ley trae como adherentes a las
principales, ya sea en forma imprescindible o en forma accidental.
El carácter de pena principal es exclusivo de las corporales.
En el carácter de las no corporales, tenemos: de multa, caución, de no ofender o dañar y
amonestación o apercibimiento.
Son exclusivamente penas accesorias: la interdicción civil, la
inhabilitación política, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la
pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de
los efectos que de él provengan, y el pago de las costas procesales.
Pueden imponerse como principales o accesorias:
la suspensión del empleo, la destitución del empleo y la inhabilitación para el
ejercicio de alguna profesión, industria o arte.
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