27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (48)

* Principales: Son las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

* Accesorias: Son aquellas que la ley trae como adherentes a las principales, ya sea en forma imprescindible o en forma accidental.

El carácter de pena principal es exclusivo de las corporales.

En el carácter de las no corporales, tenemos: de multa, caución, de no ofender o dañar y amonestación o apercibimiento.

Son exclusivamente penas accesorias: la interdicción civil, la inhabilitación política, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan, y el pago de las costas procesales.

Pueden imponerse como principales o accesorias: la suspensión del empleo, la destitución del empleo y la inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte.

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