Son las
causas que el legislador justifica, al realizar un hecho que las leyes penales
tipifican como delito. Ejemplo: la legitima defensa.
Son
aquellas que excluyen la antijuricidad de un acto, por estar justificado y
encuadrado, en eximentes de responsabilidad por el ordenamiento jurídico.
Los casos de no imputabilidad son:
1. El
error, que es una eximente que valorara el juez. (Art. 61 C.P.)
2.
Tenemos el caso de los funcionarios policiales, que se les establece una
eximente en el ejercicio de sus funciones. Están exentos de responsabilidad. (Art. 65 #1 C.P.)
3.
También tenemos el caso del golpe de Estado. Los militares subordinados que
recibieron esas órdenes, están exentos de responsabilidad. Dicha
responsabilidad recae, sobre los mayores que dieron las órdenes. (Art. 65 #2 C.P.)
4. (Art. 65 #3) Tenemos la legitima
defensa, donde tiene que haber una agresión por parte del ofendido.
Se
tomaran en cuenta las siguientes circunstancias:
* El
medio empleado para reprender.
* No
tiene que haber provocación al otro individuo, para que lo agrediera.
*
Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido.
* El
que obre cuando esté en un estado de peligro e incertidumbre para salvar su
vida. Por ejemplo: el caso del Titanic.
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