27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (2)

Nota: La diferencia entre el sentido objetivo y el sentido subjetivo es, que el 1ero plasma los delitos y los sanciona (CP); y el 2do los procede (COPP).

Derecho Penal: Conjunto de disposiciones jurídicas, que regulan el poder que tiene el Estado de sancionar y prevenir los delitos.

También podemos definirlo, como el conjunto de normas jurídicas, las cuales regulan la conducta del hombre en la sociedad. Su método de coacción, es la cárcel.

Delito: Es el acto típicamente anti-jurídico culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre. Y sometido a una sanción penal.

El requisito sine qua non para el delito, es que tiene que estar tipificado en el Código Penal. Sino está establecido, no es delito.

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