1) Es un
derecho público por excelencia, ya
que el objeto es tutelar todos los intereses de la colectividad. Es ejercido
por los órganos del Estado: el Ministerio Público, órganos auxiliares de la
administración de justicia, el TSJ y sus tribunales competentes.
También
es un derecho público, porque el Estado regula los delitos.
2) Es autónomo, porque no depende de ninguna
otra rama del derecho. Tiene su propia ley que regula los delitos (CP), y el
que los procede (COPP).
3) Es imperativo, porque es de obligatorio
cumplimiento para los ciudadanos.
4) Es valorativo, porque se tiene que valorar
las circunstancias que conllevaron al delito, en consecuencia, se va a indagar
sobre el hecho, y a valorar la conducta del individuo.
5) Es garantizador, ya que va a garantizar la
“vida”, la convivencia social y los intereses de los ciudadanos.
- Nota:
Garantiza la vida, porque tipifica el homicidio como delito.
6) Es normativo, ya que va a estudiar
principalmente la norma jurídica que establece el delito; pero también va a
estudiar al delincuente desde el punto de vista físico, psíquico y social; e
incluso, busca las estadísticas de los delitos que se cometen en ciertas épocas
del año.
- Nota: Su
esencia es la norma jurídica como tal. También tiene como norma que estudiar la
conducta del individuo. El Juez aprecia la conducta física y psíquica del
delincuente. Con relación a las estadísticas, se toman como base ciertas épocas
del año, en que se cometen dichos delitos.
7) Es sancionador, ya que el que comete el
delito va hacer sancionado.
8) Es regulador de la conducta humana. Para
que se de éste, debe exteriorizarse la conducta, puesto que nadie puede ser
castigado por sus pensamientos.
Si
dicha conducta humana se exterioriza y acarrea una responsabilidad penal, debe
ser sancionada la persona que realice tal acto.
- Nota:
El individuo puede pensar un acto delictivo, pero si la conducta humana no se
exterioriza a tal acto, la persona no es sancionada. Solamente cuando se
ejecute la acción delictiva, se sanciona.
9) Es un sistema discontinuo de ilicitudes: Se da el caso de que la conducta pareciera anti-jurídica,
pero no está plasmada como delito. Soler
decía: “En materia penal el silencio
es libertad”. Cuando el legislador
calla es lícito el acto.
10) Es personalísimo, porque se va aplicar al
individuo que tuvo o cometió la conducta delictiva.
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