27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (11)

Sucesión de Leyes: Tiene lugar en el momento de la entrada en vigencia  de la nueva ley.

Aquí encontramos, 3 hipótesis:

a) Ley penal creadora: Es cuando se crea una nueva ley, en donde un hecho no punible en la anterior ley, se tipifique como punible en la nueva ley.

b) Ley penal abolutiva: Es cuando se quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal, en la ley precedente. Ejemplo: que se elimine la bigamia.

c) Ley penal modificativa: Es cuando se modifica el tratamiento penal, de un hecho considerado como punible.

Aquí se establece una modificación de la ley.

Ley más Favorable y la Retroactividad de la Ley Penal: Es cuando la ley más favorable al reo, debe ser aplicada en materia penal con efecto retroactivo.

La norma más favorable al reo, es la que se debe aplicar.

La irretroactividad de la ley se acoge en el artículo 3º del C.C.; y en el artículo 24 de la C.R.B.V.; pero solamente en materia penal, la ley tendrá efecto retroactivo (art. 2 C.P.); siempre y cuando favorezca al reo.

Ejemplo: una persona cometió determinado acto, el cual acarrea una responsabilidad penal; en consecuencia, la pena aplicada, sería de 18 años. Pero resulta ser, que entra en vigencia una ley nueva, la cual regula dicho delito cometido por el individuo anterior mencionado, donde en vez de 18 años, será la aplicación de la pena, por 11 años. Aquí la ley tendrá un efecto y carácter retroactivo, ya que la misma, me está favoreciendo al reo. Solamente es posible, en materia penal.

- Art. 24 C.R.B.V.: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

- Art. 3 C.C.: “La Ley no tiene efecto retroactivo

- Art. 2 C.P.: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

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