27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (19)

Formas del Hecho Punible

1. Delito de Acción Pública: Aquí el Estado tiene la facultad de ejercer la acción penal.

En Venezuela es ejercida por el Ministerio Público. Por ejemplo, aquí tenemos cuando se comete un homicidio; donde el Estado tiene la obligación de recaudar todas las evidencias que están en el sitio del hecho, mediante los órganos auxiliares de justicia.

El Fiscal del Ministerio Público tiene la responsabilidad ante el Estado, y principalmente, ante la familia de la víctima, de realizar las respectivas averiguaciones correspondientes.

2. Delito de Acción Privada: Son totalmente distintos.

Se da cuando la parte agraviada debe denunciar el hecho (ya sea difamación, injuria, entre otros) ante el Tribunal de Control; es decir, la denuncia la recibe el Tribunal de Control o el que esté de guardia al momento de interponer la querella con la demanda.

El Juez va a valorar si hay los elementos necesarios, para que la demanda proceda.

3. Delitos Comunes: Son aquellos, los cuales están tipificados en el Código Penal venezolano.

4. Delitos Especiales: Son los que están tipificados o previstos, en leyes penales especiales. Ejemplo: Ley Penal del Ambiente, Ley de Delitos Electrónicos e Informáticos, entre otras.

5. Delito Doloso: Es cuando el individuo tiene la intención de hacerlo, y en efecto, lo hace. Ejemplo: que un sujeto agarre un arma, y le ocasione la muerte a una persona.

6. Delito Culposo: Es cuando ambas o una sola de las partes, obra con imprudencia. Acontece de un acontecimiento (valga la redundancia) futuro e incierto. Ejemplo: que un individuo venga en su automóvil a una velocidad la cual no es la estipulada, y se le atraviesa una persona, y éste la atropella; entre otros.

7. Delito Preterintencional: Aquí la condición que se estipula, es ocasionar una lesión a la persona, y en consecuencia, dicha lesión va más allá y ocasiona la muerte. Ejemplo: que dos sujetos estén discutiendo, y uno de ellos agarre un bate para neutralizar al otro, y lo que haga es, ocasionarle la muerte.

Nota: El homicidio con causal, es cuando el hecho o muerte, dependen de una concausa. Ejemplo: que se quiera herir a una persona ocasionándole un disparo con un arma de fuego, y éste sea hemofílico y le ocasione la muerte.

8. Delito de Omisión: Es cuando el individuo omitió algo que debió haber hecho, y traiga como consecuencia, la muerte de la persona. Ejemplo: el caso de que una persona deba suministrarle un medicamento a alguien, y no lo haga, y muera éste último. Como podemos observar, aquí hay una omisión.

9. Delito de Comisión: Sucede cuando se comete y se exterioriza el hecho.

10 Delito de Comisión por Omisión: Se da cuando el individuo sabe que cometiendo el hecho, va a causar el daño. Aquí se comete el hecho y se omite.

11. Delito de Daño: Es cuando se viola el bien tutelado y protegido por la ley.

12 Delito de Daño Peligroso: Sucede cuando el daño se ejecuta y todavía no hay resultado alguno. Ejemplo: la introducción de sustancias venenosas en el agua potable, entre otras.

Se ejecuta la acción, pero todavía no se sabe la consecuencia de esa acción.

13. Delito Permanente: Sucede cuando la víctima se encuentra en un estado de incertidumbre, de permanencia.

Se toma en cuenta el secuestro, ya que en dicha figura, se hace permanente desde el momento del mismo, hasta que se rescate o se encuentre la víctima asesinada.

14. Delito Inmediato: Es cuando el resultado de la acción se da al momento de la ejecución.

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