Tiene elementos positivos y
elementos negativos.
a. Elementos positivos: Son
los siguientes:
a) la acción; b) la tipicidad; c) la antijuricidad; d) la imputabilidad;
e) la culpabilidad; f) la penalidad.
b. Elementos negativos: Ausencia de la acción, atipicidad; causas de justificación
de la necesidad y la legítima defensa; inimputabilidad (falta de salud mental,
arrebato de intenso dolor) y la inculpabilidad.
- La acción: Se trata de la conducta humana dirigida a la obtención de
un resultado dañoso contra un interés jurídico, protegido y tutelado por el
Estado.
- La tipicidad: Es la acción de éste acto traducido en acción u omisión.
Debe aparecer descrito en la norma penal y constituye lo que el legislador ha
determinado como delictuales.
- Antijuricidad: Es la conducta contraria del derecho y es determinada por
el Estado, tomando en cuenta aspectos culturales, económicos, sociales y el más
importante, el derecho a la vida.
- Imputabilidad: Es la capacidad del sujeto activo.
El
Código Civil venezolano, establece que toda persona mayor de 18 años, ya es
mayor de edad.
- La culpabilidad: Es el juicio de reproche que se le hace al autor de un
delito.
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