V
LAS LEYES PENALES LABORALES
b) Muerte o discapacidad por accidentes laborales o enfermedades
ocupacionales.
La Ley en comentario incurre en el defecto antes anotado, pues en el artículo 131
que contiene la hipótesis de la acción que se considera delictiva: muerte o
lesión de un trabajador por infracciones en la seguridad laboral, no hay una
remisión expresa a los artículos 119 y 120 de la
Ley. Por la anterior razón, las infracciones
graves o muy graves en la seguridad laboral podrán ser precisadas libremente
por el fiscal al acusar o por el juez al sentenciar. Podría decir cualquier
persona que “se supone” que esas infracciones graves o muy graves son las de
los artículos 119 y 120 en comentario, pero en Derecho Penal estas “suposiciones”
violan el principio nullum crimen, nulla poena sine lex certa. La ley penal parte
de la idea de la tipicidad estricta, razón por la cual si el legislador quería
precisar esos tipos de infracción como parte del tipo penal, ha debido
indicarlo en el cuerpo del artículo 131, no hacerle permite al intérprete
considerar la gravedad de las infracciones como a bien tenga parecerle. Por lo
anterior esta disposición se convierte en un tipo penal abierto.
Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería
J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela
2014. p. 61.
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