27 de marzo de 2016

27-03-2016 Tipo Penal Abierto

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

b) Muerte o discapacidad por accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.

La Ley en comentario incurre en el defecto antes anotado, pues en el artículo 131 que contiene la hipótesis de la acción que se considera delictiva: muerte o lesión de un trabajador por infracciones en la seguridad laboral, no hay una remisión expresa a los artículos 119 y 120 de la Ley. Por la anterior razón, las infracciones graves o muy graves en la seguridad laboral podrán ser precisadas libremente por el fiscal al acusar o por el juez al sentenciar. Podría decir cualquier persona que “se supone” que esas infracciones graves o muy graves son las de los artículos 119 y 120 en comentario, pero en Derecho Penal estas “suposiciones” violan el principio nullum crimen, nulla poena sine lex certa. La ley penal parte de la idea de la tipicidad estricta, razón por la cual si el legislador quería precisar esos tipos de infracción como parte del tipo penal, ha debido indicarlo en el cuerpo del artículo 131, no hacerle permite al intérprete considerar la gravedad de las infracciones como a bien tenga parecerle. Por lo anterior esta disposición se convierte en un tipo penal abierto.  

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 61.

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