27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (10)

EFICACIA DE LA LEY PENAL

Validez Temporal: Esa validez temporal de la ley, la tenemos consagrada en el artículo 1º del Código Civil, que expresa:

- Art. 1º C.C.: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique.

En el anterior artículo podemos constatar, que la Ley es obligatoria desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial; o, en una fecha posterior que ella misma indique.

El artículo 218 de la C.R.B.V., nos manifiesta lo siguiente:

Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas

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