Validez Temporal: Esa validez temporal de la ley, la tenemos consagrada en el artículo 1º del Código Civil, que expresa:
- Art. 1º C.C.: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha
posterior que ella misma indique”.
En el
anterior artículo podemos constatar, que la Ley es obligatoria desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial; o, en una fecha
posterior que ella misma indique.
El artículo 218 de la C.R.B.V., nos manifiesta lo siguiente:
“Las
leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las
excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o
parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo
texto que incorpore las modificaciones aprobadas”
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