1. Principio de Legalidad: Se refiere, a que los delitos deben estar tipificados
expresamente en la ley.
Su base
la encontramos, en el artículo 1º
del Código Penal.
- Artículo # 1 (C.P.): “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere
expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente.
Los
hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.
2. Principio del Bien Jurídico: Es esa protección que busca el Estado.
Todo
delito supone, una lesión o peligro del bien jurídico.
3. Principio de Hecho: Se sanciona al individuo por la realización de un hecho, el
cual es contrario al ordenamiento jurídico.
Su
requisito indispensable, es la exteriorización del hecho, es decir, que se
consuma el hecho.
4. Principio de Culpabilidad: Es un juicio de reproche que se le da al autor de un hecho,
cuando ejecuta una acción contraria al ordenamiento jurídico. Debe ser
valorativo por la ley, ya que el Juez va a valorar.
5. Principio de una Pena Humanitaria: El Estado debe de dar todos los medios idóneos, para que se
aplique la sanción; y el sitio de reclusión en caso de condena, el cual debe de
llenar los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
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