16 de agosto de 2016

16-08-2016 Administrativo II (17)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Diferencias entre un Procedimiento a Instancia de Parte y un Procedimiento de Oficio

Cuando yo inicio un procedimiento a instancia de parte, yo estoy enterado de dicho procedimiento, puesto que yo mismo lo inicie; con relación al procedimiento de oficio, yo no me entero del mismo, porque es un procedimiento que se realiza internamente en la administración. Y a parte de que se realiza internamente, ya tienen que haber unas actuaciones previas, porque son esos elementos que se recaban internamente en la administración.                                       

Notificación

Para yo saber legalmente el procedimiento que se me está abriendo, se tiene que cumplir el procedimiento de notificación establecido en los respectivos artículos de la LOPA. (72 ss.)

Tengamos nuevamente muy presente, que la notificación es un acto fundamental y básico en todo procedimiento, ya que la misma me va a permitir  ejercer el debido proceso a la defensa.

Yo no me puedo defender de algo que no conozco.

La violación en la notificación siempre va a comportar una nulidad absoluta, ya que se viola ejercer el derecho a la defensa. En consecuencia, eso significa que nunca hubo notificación alguna. El procedimiento se tendría que comenzar desde 0

¿Cómo se notifican los actos administrativos? (Art. 72 ss.)

Primero que nada se hace una distinción entre actos de efectos generales y actos de efectos particulares.

- Actos de efectos Generales: Los actos de efectos generales van dirigido a un grupo indeterminado de personas.

Los actos de efectos generales siempre se publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente, dentro de los límites territoriales.

Ejemplo: se pueden publicar en la Gaceta Oficial Municipal, si el acto va dirigido a las personas de un municipio, ya que solamente va afectar a las personas que están en ese límite territorial; en la Gaceta Oficial de la respectiva Entidad Federal, si va dirigido a las personas de un estado; se publicará en la Gaceta Oficial Nacional, si va dirigido a toda la colectividad del Estado.

- Actos de efectos Particulares: Con relación a los actos de efectos P., ellos van dirigidos a un grupo de personas determinadas o individualizadas.

Ejemplo: si un acto administrativo va dirigido al Colegio de Abogados del estado Anzoátegui, es de efecto particular, porque esa es una institución con personalidad jurídica propia.          

Nota: Las personas de los actos de efectos generales, no están determinadas; caso contrario ocurre con las personas de los actos de efectos particulares, ya que esa si están determinadas.

Desde el momento en que la Gaceta Oficial salga publicada, se considera que hay una notificación legal, salvo que la Gaceta Oficial tenga una condicionante o vacatio legis. Para que el acto surta efecto de esa manera, se tienen que cumplir la condición interna del mismo.

Nota: La cualidad de interesado es la que se otorga a las personas que se le afecta su esfera de derecho particular, ya sea de manera directa o indirectamente; puesto que ellos tienen que ser notificados.

15 de agosto de 2016

15-08-2016 Procesal Penal (15)

Frase reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el momento correcto, en el lugar correcto

N° de Expediente: CC15-128 N° de Sentencia: 246
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia subsidiaria
Lunes, 04 de Mayo de 2015

En el presente caso, se observa que se está es presencia de una competencia subsidiaria, que es aquella que el legislador establece cuando no se puede determinar el lugar de comisión del delito, pues, ni de la querella, ni de las actas que conforman el presente expediente se desprende el lugar de comisión de los ilícitos penales; sin embargo, se evidencia que existe una serie de documentos autenticados ante la Notaría Cuarta del Municipio Girardot del estado Aragua, en consecuencia y por mandato del numeral 1 del artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando no conste el lugar de la consumación del delito, el tribunal competente para conocer será donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.

N° de Expediente: CC12-235 N° de Sentencia: 432
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tribunales Penales - Decisiones en materia de competencia - Impugnación
Viernes, 16 de Noviembre de 2012

...las decisiones que se produzcan en los tribunales penales referidas a la materia de competencia pueden ser impugnadas por las partes mediante el recurso de apelación, por lo que al agotarse la doble instancia resulta improcedente la admisión de la regulación de competencia, por tratarse dicha regulación de un medio sustitutivo, no acumulativo.

N° de Expediente: CC12-235 N° de Sentencia: 432
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: En materia penal, no está contemplada la regulación de competencia
Viernes, 16 de Noviembre de 2012

...en materia penal, no está contemplada la regulación de competencia, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Título III, Capítulo V del Libro Primero, el modo de dirimir la competencia, estableciéndose en el artículo 77 eiusdem que: “En cualquier estado y grado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Teniendo las partes la facultad de solicitarle al tribunal su declaratoria de incompetencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, numeral 3, y 67 del referido Código, pudiendo generar el pronunciamiento que al respecto emita el tribunal, un conflicto de competencia (de conocer o de no conocer), en cuyo caso se aplicarían las reglas dispuestas al efecto en el texto adjetivo penal.

Frase reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el momento correcto, en el lugar correcto

15-08-2016 Desarme (8)

Frase reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el momento correcto, en el lugar correcto

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO II 
De la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de armas

Capítulo I
Fabricación, importación, exportación y comercialización de armas de fuego

Rendición de cuentas al Presidente o Presidenta de la República
Artículo 12. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las instancias competentes, deberá rendir anualmente cuentas ante el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, respecto a la fabricación, importación, exportación y comercialización de las armas de fuego.

Frase reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el momento correcto, en el lugar correcto

15-08-2016 Administrativo II (16)

Frase reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el momento correcto, en el lugar correcto

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Procedimiento Administrativo de Oficio (procedimientos sancionatorios)

La propia administración inicia de oficio. Para iniciar tienen que haber otros procedimientos anteriores.

Cuando el procedimiento de oficio se abre, ya ha habido antes un procedimiento abierto.

La administración tiene que darme mi derecho a la defensa.

El procedimiento administrativo de oficio debe abrirse con un auto motivado. Ese auto motivado va ordenar la notificación del interesado a los efectos de que interponga la defensa correspondiente.

La Notificación

La notificación en todo acto administrativo es importante, porque contempla el derecho a la defensa. (Art. 49 CN)

Los actos administrativos no surten efecto desde el momento de la firma.

Para que un acto administrativo comience a producir efecto en mi esfera de derecho particular, tiene que ser notificado mediante la Gaceta Oficial correspondiente, del límite territorial en que yo me encuentro.

Se tiene que notificar como dice la ley.

La única manera válida para que ese acto administrativo produzca efectos, es mediante la notificación legal, es decir, notificando legalmente.

Desde el momento en que el acto administrativo produce sus efectos generales, es desde que se publica en la Gaceta Oficial Nacional. Desde ese momento es válido.

Todo vicio en la notificación es un vicio de nulidad absoluta, y en consecuencia, no produce efectos en nuestra esfera de derecho.

Los efectos particulares tienen un procedimiento especial.

Art. 72, Art. 73, Art. 74, Art. 75, Art. 76, Art. 77 / LOPA (Notificación)

- Art. 72: “Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la GACETA OFICIAL que corresponda al organismo que tome la decisión.

Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración.

También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la Ley.

- Art. 73: “Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

- Art. 74: “Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.

- Art. 75: “La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como el nombre y Cédula de Identidad de la persona que la reciba.

- Art. 76: “Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Parágrafo Único.- En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la República.

- Art. 77: “Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.

Frase reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el momento correcto, en el lugar correcto

14 de agosto de 2016

14-08-2016 Procesal Penal (14)

Frase reflexiva:
Toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario

N° de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia Preliminar-Víctima-Formalidades de Citación
Lunes, 11 de Agosto de 2008

...la convocatoria a un acto procesal futuro como lo es la celebración de la Audiencia Preliminar y no a la puesta en conocimiento de actos procesales pasados, razón por la cual, en la presente causa, al momento de requerir la comparecencia de la víctima querellante, a la Audiencia Preliminar lo procedente era seguir las formalidades de la citación que se encuentran reguladas a partir del artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal; y no los de la notificación que están previstas en el referido texto adjetivo desde su artículo 179, ya que las mismas se utilizan para informar sobre actuaciones procesales pasadas.

N° de Expediente: C06-0468 N° de Sentencia: 553
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Incomparecencia.
Lunes, 15 de Octubre de 2007

...es el órgano jurisdiccional como director del debate, a quien le corresponde hacer comparecer por cualquier medio a los testigos, peritos y expertos promovidos por las partes, en la búsqueda de la verdad sobre los hechos controvertidos y sobre la base de esto, emitir un fallo justo...

N° de Expediente: A07-0072 N° de Sentencia: 500
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Expreso señalamiento de la calidad con que se es citado.
Miércoles, 08 de Agosto de 2007

...la importancia de que la citación del presunto sindicado, contenga expreso señalamiento de la calidad con que se le es citado, a los fines del efectivo y oportuno ejercicio del derecho a la defensa (alegaciones y pruebas), lo cual es cónsono con el modelo de nuestro Estado. Por ello, el emplazamiento o la citación lejos de ser entendidos como simples formalismos deben concebirse como una garantía indispensable para el investigado y por lo tanto, no puede negársele a éste, la posibilidad de participar en la etapa preparatoria del proceso.

Frase reflexiva:
Toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario

14-08-2016 Administrativo II (15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cómo puede comenzar el derecho administrativo con relación a los procedimientos?

El derecho administrativo puede comenzar de 2 maneras: procedimiento a instancia de parte, cuando el administrado se dirige a la administración y fórmula una petición que activa los mecanismos del procedimiento administrativo; y procedimiento de oficio, que son procedimientos sancionatorios o disciplinarios que comienzan automáticamente por parte del Estado. La administración ejerce el procedimiento sancionatorio.

¿Cómo pido?... ¿Cómo hago el escrito?... ¿A quién me dirijo?... Procedimiento a Instancia de Parte

El escrito tiene todos los mecanismos para ejercer el derecho a la defensa.

Nosotros tenemos un artículo que nos orienta para todo escrito que va dirigido a la administración. En el escrito tiene que estar incluido todos los requisitos del artículo 49 de la LOPA.

Tengamos presente que hay escritos de que son formularios de uso obligatorio o colaboración del Estado (planilla de la solicitud de pasaporte, planilla de solicitud de dólares a CADIVI, entre otros). A veces, ellos existen por obligación del Estado.

Sino hay los formularios anteriormente mencionados, se tienen que cumplir todos los requisitos del artículo 49 de la LOPA.

Cuando usamos un formulario obligatorio para un procedimiento administrativo, eso no nos afecta porque viene por parte del Estado. Pero si hacemos el procedimiento administrativo nosotros mismos, de conformidad con el artículo 49 de la LOPA (procedimiento a instancia de parte), el procedimiento si nos afecta (en el caso de haber errores, por ejemplo).

- Art. 49 LOPA: “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:

1.- El organismo al cual está dirigido;

2.- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte;

3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;

4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud;

5.- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;

6.- Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;

7.- La firma de los interesados.

Podemos observar en el artículo anterior, que el mismo comienza con un lenguaje imperativo, de orden.

Dicho artículo dice, “solicitud de persona interesada”, es decir, la ley indica que pide el que tenga cualidad de interesado. Esa cualidad de interesado significa en derecho, que yo soy el afectado en mi esfera de derecho.                                                 

El #1 y #2 del artículo 49 de la LOPA, son elementos indiscutibles. Dichos requisitos están escritos y no tienen discusión.

El #3  me quiere decir, que se tiene que dar la dirección de donde quiero que me lleguen las notificaciones. No necesariamente tiene que ser el lugar de residencia, sino un lugar en el cual yo esté al momento de llegar dicha notificación, es decir, una dirección fácil y segura para mí. Esa dirección se pone a los efectos de que me notifiquen válidamente.

El #4 quiere decir, que tengo que pedirle con claridad al Estado todo lo que yo quiera sin secreto alguno.

En el #5 se hace referencia a los anexos si los hubiere. Hay dos maneras de presentar los recaudos: a) relacionándose los recaudos en el mismo escrito, porque al recibir dicho escrito, por lógica me reciben los recaudos (es el que se recomienda); ó b) colocar los recaudos de manera separada del escrito.

Y finalmente el #7 me habla de la firma, ya que la misma es la manifestación de voluntad del consentimiento de la persona.

14-08-2016 Administrativo II (14)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Qué puedo pedir yo?

Se puede pedir cualquier cosa que sea de competencia de los órganos del Estado, como por ejemplo: una Cédula de Identidad, una petición de viaje para menores de edad, entre otras cosas.

El derecho de petición viene respaldado por los artículos 51 y 26 de la Constitución Nacional.

- Artículo 51 C.R.B.V.: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

- Art. 26 CONSTITUCIÓN NACIONAL: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Complementados los dos artículos (51 y 26 CN) hay derecho de petición.

El Estado tiene que recibir todo tipo de petición, así sea inadmisible. El Estado tiene que responder todo de manera legal, es decir, tiene que dar una respuesta legal.