N° de Expediente: 03-0824 N° de Sentencia: 720
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Amparo Policial. Inconstitucionalidad de los artículos 60 al 69 de la
Ley de Policía del Estado Carabobo, por invadir materia de reserva legal
Miércoles, 05 de abril de 2006
¿¿de conformidad con lo previsto en los artículos 136 y
137 eiusdem, se establece que cada una de las entidades políticos territoriales
que integran la federación venezolana, tienen sus funciones propias, definidas
por la Constitución y las leyes, actuando las mismas dentro de los ámbitos
permitidos a los órganos que ejercen el poder público en sus respectivas
jurisdicciones. En el caso de los estados, los límites para el ejercicio de sus
competencias están definidos por los artículos 162 y 164 de la Carta Magna.
De igual manera, la distribución de funciones establecida en las normas
constitucionales señaladas, prohíbe que uno de los entes políticos
territoriales que ejerce el poder público, pueda establecer regulaciones o
actuar en los ámbitos que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela haya reservado a otros entes, por tanto, cualquier violación a este
principio constitucional ocasiona que la norma sea contraria a la Carta
Fundamental y, en consecuencia nula, conforme al artículo 25 Constitucional,
así como los supra citados.
Esto es así, porque dichas normas están destinadas a regular materias de
carácter civil, vinculadas con la posesión de un bien, dictadas por un cuerpo
deliberante estadal, bajo la forma de ley estadal, siendo que, dentro de las
atribuciones de los Consejos Legislativos de los estados, prevista en el
artículo 162 de la Carta Fundamental, no está el legislar en materia de Derecho
Civil, y menos aun en materia de protección de la posesión, lo que impide
constitucionalmente que regulen lo relativo a mecanismos de protección de la
posesión, habida cuenta de que el legislador nacional ha establecido a tal
efecto, los denominados interdictos posesorios en el Código de Procedimiento
Civil y en el Código Civil Venezolano.
Así pues, los Consejos Legislativos tienen como atribuciones legislar solamente
en materias de la competencia estadal, y dentro del catálogo de materias enumeradas
como de la competencia exclusiva de los estados, no se encuentra el régimen
legal de la posesión, ni sus procedimientos de protección.
En efecto, considera esta Sala Constitucional, que con la creación del procedimiento
de ¿amparo policial¿, el Poder Legislativo de dicho estado incurrió en el vicio
de extralimitación de atribuciones, pues si bien es cierto que tenía
competencia para legislar en las materias propias de su competencia a la luz de
nuestra Constitución, no es menos cierto, que se excedió en dicha labor
invadiendo esferas de atribuciones propias del Poder Nacional, no realizando su
labor legislativa respetando los límites impuestos por las normas
constitucionales atributivas de competencias a los distintos órganos del Poder
Público Nacional.
De esta forma las normas impugnadas vulneran el principio de la reserva legal a
favor del Poder Nacional estatuido por el artículo 156 numeral 32 del Texto
Fundamental y violan el Texto Fundamental al asignar a funcionarios del Poder Estadal
(Prefecto del Distrito o Municipio y Gobernador) atribuciones que son
privativas del Poder Judicial, según lo dispuesto en el artículo 253 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello es así, por cuanto el artículo 253 establece que el Poder Judicial, es el
que tiene la atribución de solucionar los conflictos entre particulares que se
vinculen con la defensa de un derecho o de una situación de hecho reconocida
por el ordenamiento jurídico, como lo es específicamente lo relativo a la posesión
de bienes muebles o inmuebles. Por tanto, no puede una ley estadal consagrar
una competencia a favor de otra autoridad, a través de un procedimiento
diferente, para dilucidar controversias entre particulares¿¿.
La frase del día
“Cuando me consigas, no me dejes ir” El Éxito
La palabra del día
Cohorte: Conjunto, número, serie.
Unidad
táctica del antiguo ejército romano que tuvo diversas composiciones.