N° de Expediente: 00-2419 N° de Sentencia: 165
Tema: Acción de amparo constitucional. Hábeas corpus.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Cambio de Criterio en la competencia para conocer del Mandamiento de Habeas
Corpus (2)
Martes, 13 de febrero de 2001
De tal manera que, en el supuesto de privaciones
ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las
practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los
jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia,
como regla general, a los jueces de control de primera instancia en lo penal.
En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial
preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con
abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases
del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no
administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento
en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando
el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal
detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la
misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al
orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda,
entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la
Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el
orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata
de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional
actuando en tal condición.
La frase del día
“Los monstruos que más tememos son los
que no vemos”
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