DERECHO CONSTITUCIONAL
Jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenciones. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución Nacional y en las leyes; y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
25 de mayo de 2013
Incautación. II
DERECHO PROCESAL PENAL
De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones
Incautación. II. De igual modo, podrá imponer la incautación de:
- documentos;
- títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias, o en cajas de seguridad de los bancos, o en poder de terceros: cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.
La policía de investigaciones penales, podrá solicitar directamente al Juez de Control, en casos de necesidad y urgencia, la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.
De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones
Incautación. II. De igual modo, podrá imponer la incautación de:
- documentos;
- títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias, o en cajas de seguridad de los bancos, o en poder de terceros: cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.
La policía de investigaciones penales, podrá solicitar directamente al Juez de Control, en casos de necesidad y urgencia, la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.
Enun. de derechos y gar.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Enunciación de derechos y garantías. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no debe entenderse como la negación de otros derechos, que siendo inherentes a las personas, no figuren expresamente en los derechos establecidos en los anteriores instrumentos jurídicos.
La falta de ley reglamentaria de los derechos humanos que no figuran en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales, no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Aunque los derechos humanos no figuren en la Constitución Nacional, se extienden a la persona.
Enunciación de derechos y garantías. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no debe entenderse como la negación de otros derechos, que siendo inherentes a las personas, no figuren expresamente en los derechos establecidos en los anteriores instrumentos jurídicos.
La falta de ley reglamentaria de los derechos humanos que no figuran en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales, no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Aunque los derechos humanos no figuren en la Constitución Nacional, se extienden a la persona.
Incautación
DERECHO PROCESAL PENAL
De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones
Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible, o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
El Ministerio Público puede incautar documentos que se presuman emanados del autor del delito; o documentos que él, autor del delito, dirija, y guarden relación con el hecho que se investiga. Todo esto de conformidad con la autorización del Juez de Control. (...)
De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones
Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible, o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
El Ministerio Público puede incautar documentos que se presuman emanados del autor del delito; o documentos que él, autor del delito, dirija, y guarden relación con el hecho que se investiga. Todo esto de conformidad con la autorización del Juez de Control. (...)
Igualdad ante la ley. II
DERECHO CONSTITUCIONAL
Igualdad ante la ley. II.
3. Sólo se dará el trato oficial de 'ciudadano', o 'ciudadana', salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Esto se encuentra en concordancia con el artículo siete (7) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y con el artículo quince (15) del Código de Procedimiento Civil:
"Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".
"Artículo 15. Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género".
Igualdad ante la ley. II.
3. Sólo se dará el trato oficial de 'ciudadano', o 'ciudadana', salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Esto se encuentra en concordancia con el artículo siete (7) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y con el artículo quince (15) del Código de Procedimiento Civil:
"Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".
"Artículo 15. Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género".
Muertes en acc. de trán.
DERECHO PROCESAL PENAL
Muertes en accidentes de tránsito. En el caso de muertes causadas en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal, y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso:
el levantamiento e identificación del cadáver podrán ser realizados por un oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, auxiliado por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente.
Se dejará constancia de lo actuado de conformidad con las normas generales de Código Orgánico Procesal Penal, salvo lo establecido en leyes especiales.
Muertes en accidentes de tránsito. En el caso de muertes causadas en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal, y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso:
el levantamiento e identificación del cadáver podrán ser realizados por un oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, auxiliado por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente.
Se dejará constancia de lo actuado de conformidad con las normas generales de Código Orgánico Procesal Penal, salvo lo establecido en leyes especiales.
Igualdad ante la ley
DERECHO CONSTITUCIONAL
Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en:
- la raza;
- el sexo;
- el credo;
- la condición social; o aquellas que, en general, tengan por objeto, o por resultado, anular, o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley:
- garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;
- adoptará medidas positivas a favor de personas, o grupos que puedan ser discriminados, marginados, o vulnerables;
- protegerá especialmente a las personas que por alguna de las condiciones especificadas con anterioridad, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta; y sancionará los abusos, o maltratos que se cometan contra ellas. (...)
Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en:
- la raza;
- el sexo;
- el credo;
- la condición social; o aquellas que, en general, tengan por objeto, o por resultado, anular, o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley:
- garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;
- adoptará medidas positivas a favor de personas, o grupos que puedan ser discriminados, marginados, o vulnerables;
- protegerá especialmente a las personas que por alguna de las condiciones especificadas con anterioridad, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta; y sancionará los abusos, o maltratos que se cometan contra ellas. (...)
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)