6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (20)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

El Comodato: Es un préstamo de uso por medio del cual una persona (el comodante), entregaba a otra el (comodatario), una cosa para que la usara gratuitamente y la restituyera hecho el uso convenido, o una vez vencido el término del contrato.

Características del Comodato

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es un Contrato Gratuito: Si se pagaba por una cosa se desnaturalizaba la esencia de ese contrato.

3) Es un Contrato de Uso.

4) Versaba sobre bienes muebles e inmuebles.

5) Es Sinalagmático Imperfecto.

6) Es de Buena Fe: La Buena Fe es que el Juez podía ir más allá y hacer un análisis de lo que se había planteado. La Buena Fe es para el Juzgador.

Partes en el Comodato

Tenemos que las partes son:

- El Comodante.

- El Comodatario.                                 

Efectos

- Obligaciones del Comodante

1) Debe indemnizar al comodatario por los perjuicios sufridos al haber entregado una cosa defectuosa.

2) Debía responder por los gastos extraordinarios para la conservación de la cosa.

- Obligaciones del Comodatario

1) Debe restituir la cosa al llegar a la fecha acordada.

2) Debía de conservar la cosa como un buen padre de familia.

3) Responder por los gastos ordinarios.

4) Responde su dolo y de toda clase de culpa.

5) Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, queda libre de su obligación.

- Casos Fortuitos: Son aquellas causas que se producen en consecuencias de hechos provenientes de la naturaleza. Ejemplo: un terremoto.  

- Fuerza Mayor: Son hechos que no pueden ser imputables a las partes. (Cuando sobrevienen causas extrañas y el depositario se eximia de su obligación).

06-08-2016 Romano II (19)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                            

Mutuo: Es un contrato de consumo, mediante el cual una persona entregaba a otra cierta cantidad de cosas fungibles (peso, número y medida) en su propiedad; en consecuencia la persona que recibía esto, quedaba obligada a restituirla, dentro de cierto tiempo e igualmente a las cosas recibidas.   

Características del Mutuo

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es un Contrato Gratuito: Si el Mutuo se pagaba, perdía su esencia; pero aceptaba la estipulación de intereses. La Ley de las XII Tablas estableció el 8.33% anual.     

En la Época Clásica Cicerón estableció un 12% anual. Justiniano estableció un 6% anual para las personas ilustres; para los comerciantes un 4%  y para los banqueros un 8%.         

3) Es un Contrato de Consumo.                      

4) Versaba sobre cosas fungibles (peso, cuenta y medida).

5) Es Unilateral: Solamente una de las partes se obligaba.

6) Es de Derecho Estricto: Cuando no se está de acuerdo y existe una controversia, se aplica el Derecho Estricto.

Partes en el Mutuo

Tenemos que las partes son:

- El Mutuante: Es el que entregaba la cosa.

- El Mutuario: Es el que recibe y obtiene un provecho, es decir, se aprovechaba en calidad de consumo de la cosa.                                

Efectos del Mutuo

1) Para el Mutuante ninguno.

2) Para el Mutuario, hacía surgir una obligación de restituir en el tiempo convenido o la fecha acordada, la cosa.

06-08-2016 Procesal Penal (6)

Frase reflexiva:
Sed, pues, astutos como serpientes y sencillos como palomas

N° de Expediente: C00-0135 N° de Sentencia: 894
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Factores que conllevan a rebajar la pena en el delito en grado de tentativa o frustración.
Martes, 27 de Junio de 2000

El delito en grado de tentativa o frustración se castiga más atenuadamente que el delito consumado. Siendo dos los factores constitutivos del injusto punible -voluntad criminal manifestada y lesividad para el bien jurídico- la disminución de la pena, permaneciendo invariable el factor subjetivo, no puede explicarse sino por el reconocimiento legal de una merma en la dañosidad del bien jurídico protegido.

N° de Expediente: C00-0108 N° de Sentencia: 657
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia de Arrebato e Injusta Provocación
Martes, 16 de Mayo de 2000

Ambas circunstancias produjeron un arrebato en el imputado. Éste sufrió un evidente e injusta provocación que le causó una ira rayana en el enajenamiento temporal, lo cual no es desmentido por su prolongación en el tiempo ya que a veces la psique así alterada mantiene hasta por horas un estado patológico de arrebato o de intenso dolor y en este sentido existe desde antiguo el brocárdico "perseverante calore iracundiae" ("el perseverante calor de la ira") para referirse a los delitos cometidos en ese ínterin. Ese estado anímico de iracundia e irregular por tanto, siempre configura una voluntad imperfecta. La indagación psicológica en el homicidio es indefectible cuando hubo cólera e ira causada por injusta provocación. Este proceso psicológico, que se alonga en todo el "íter criminis", perturba la normalidad de la consciencia y de la voluntad. Y es justiciero reconocer allí una atenuación.

Frase reflexiva:
Sed, pues, astutos como serpientes y sencillos como palomas

06-08-2016 Ilícitos (6)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 34
Caso de ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad 

En los casos en que existieren elementos que supongan la comisión de algún ilícito cambiario sancionado con pena restrictiva de libertad, el órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, deberá enviar copia certificada del expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 35
Prescripción 

No prescriben las infracciones administrativas y la acción penal de los delitos a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

06-08-2016 Romano II (18)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 4 De los Contratos Como Fuentes de Obligaciones         

Nomina Trasscripticia: Eran inscripciones que versaban no sobre pagos reales, sino sobre pagos meramente ficticios. Tenían eficacia obligatoria a los convenidos de las partes. Se dividen en 2 clases:

1) Trancriptia a re in Personam: Se llevaba la operación misma a la forma escrita, dejando subsistentes las personas del deudor y del acreedor.

2) Trascriptio a Persona in Personam: Se mudaba al hacer la anotación escrita la persona del acreedor o del deudor.

Ejemplo:

Si Tulio debía a Tircio diez sestercios y Pomponio, debía a su vez a Tulio, podían convenir entre  los tres que Pomponio pagara a Tircio lo que le debía Tulio, quedando este ultimo libre de la obligación y hecha esta anotación en el Codex se perfeccionaba el contrato litteris que hacia nacer por si mismo la obligación a cargo de Pomponio. Era una especie de delegación.

En el último periodo del derecho romano cayeron en desuso las transcripciones anotadas en el Codex, donde se formaban los contratos litteris y aparecen los siguientes contratos escritos:

a) Contratos Syn Grapha: Aquí la formalidad era de celebrar un contrato escrito, en que se hacia  constar determinada  obligación en dinero, donde el acreedor firmaba, y el deudor también.

Ambos se quedaban con una copia, para tener un medio de prueba, si se llegase a incumplir algo. (La prueba por excelencia era el contrato mismo, suscrito tanto por el acreedor y el deudor).

b) Contratos Chiro Grapha: Aquí la firma solamente era de una sola persona. Se hacia  constar una promesa unilateral de pagar determinada suma de dinero al acreedor.

06-08-2016 Romano II (17)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 4 De los Contratos Como Fuentes de Obligaciones        

Tipos de Contratos Litteris

1) El Codex: Contrato formal escrito, mediante el cual el pater familae, realizaba actos jurídicos y los anotaba en un libro (se llamaba Codex), exclusivo de los ciudadanos romanos. Tenía 2 columnas (el Codex):

1. 1 Acceptum: Era donde se registraban las entradas de todos los negocios jurídicos que se realizaban (ingresos).

1. 2 Expensum: Era donde se registraban las salidas, es decir, los gastos.

Ejemplo:

Si un pater familiae recibía de Cayo la suma de 100 sestercios como pago de la cosa vendida, anotaba en el acceptum, el ingreso percibido especificando su causa jurídica, y el nombre de la persona que pagaba.

Si entregaba a Tircio la suma de 100 sestercios como restitución de un préstamo del recibido anotaría en el expensum.

2) Un Libro Diario Llamado Adversaria: Fue un borrador que el pater familae utilizaba, y donde se anotaban todas las operaciones de negocios jurídicos válidos.

3) Un Libro en que se Anotaban las Sumas Dadas en Préstamo: Plasmaban los préstamos o situaciones jurídicas referentes a dinero con las fechas de sus vencimientos y los intereses que debían percibirse el día primero de cada mes.

Las anotaciones del Codex, no fueron sino una prueba de operación persistentes denominada nominada Arcaria; eran medios de pruebas para acreditar judicial o extrajudicialmente la conclusión de un contrato anterior real, verbal o consensual, no produce obligación alguna, sino que proporcionan prueba de las obligaciones contraídas. (Créditos arcarios).

Pero cuando tuvieron la calidad de contratos litteris, destinados a crear obligaciones se denominaron:

06-08-2016 Romano II (16)

Frase reflexiva:
Sed, pues, astutos como serpientes y sencillos como palomas

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 4 De los Contratos Como Fuentes de Obligaciones     

Clasificación o Tipos de Contratos Verbales

1) La Stipulatio: Era la manera de contraer, el acreedor (stipulante) y el deudor (promitente), a través de palabras solemnes.

Se respondía afirmativamente, la pregunta que realizaba el acreedor hacía el deudor.

En la pregunta se debía incluir claramente el objeto de la obligación.

Ejemplo:

“¿Prometes darme 500 sestercios?”, y el deudor contestaba  

“Prometo darte 500 sestercios”; y así quedaba obligado.

2) La Iurata  Promissio Liberti: Es la promesa jurada del esclavo de efectuar determinadas labores a favor de su patrono, que lo había manumitido; y a través de ese contrato se convierte en su sirviente de por vida. Realiza dos tipos de juramentos:

a) Antes de Ser Manumitido: Si la promesa se hacía antes tenía carácter religioso, porque era un esclavo y no tenía personalidad jurídica.

b) Después de Manumitido: Promesa de libertad civil.   

3) Dictio Dotis: La mujer que iba a contraer nupcias hacía una declaración solemne del aporte de la dote (determinados bienes). La mujer se compromete con el futuro esposo. 

Contratos Litteris o Escritos: Eran aquellos que se perfeccionaban por medio de la escritura.

Características

1) Era unilateral, porque generaba obligaciones para 1 sola de las partes.

2) De Derecho Estricto y solemne; porque sin las anotaciones escritas no tiene validez (crear obligaciones y existencia jurídica).

3) Era de Derecho Civil, porque los peregrinos no estaban facultados para llevar el Codex.

4) Era de carácter abstracto, porque las obligaciones surgían del preciso cumplimiento de las solemnidades por la ley.

Frase reflexiva:
Sed, pues, astutos como serpientes y sencillos como palomas