DERECHO PROCESAL PENAL
4. 8 Caducidad de la acción penal. Se refiere a la prescripción de la acción, de acuerdo al Artículo 108 del Código Penal.
Produce el sobreseimiento de la causa penal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
12 de febrero de 2013
Delitos. Armas
DERECHO PENAL
Delitos. Armas. Se consideran delitos:
1. La introducción de armas.
2. La fabricación de armas.
3. El comercio de armas.
4. La posesión de armas.
5. El porte ilícito de armas.
6. El ocultamiento de armas.
7. El suministro de armas.
Claro está que la comisión debe hacerse de acuerdo a la contravención de las leyes.
Las circunstancias que agravan estos delitos, es cuando se cometen por:
1. Funcionarios policiales.
2. Funcionarios públicos.
3. Vigilantes privados legalmente autorizados.
4. Empleados públicos.
5. Resguardos de aduana.
Delitos. Armas. Se consideran delitos:
1. La introducción de armas.
2. La fabricación de armas.
3. El comercio de armas.
4. La posesión de armas.
5. El porte ilícito de armas.
6. El ocultamiento de armas.
7. El suministro de armas.
Claro está que la comisión debe hacerse de acuerdo a la contravención de las leyes.
Las circunstancias que agravan estos delitos, es cuando se cometen por:
1. Funcionarios policiales.
2. Funcionarios públicos.
3. Vigilantes privados legalmente autorizados.
4. Empleados públicos.
5. Resguardos de aduana.
4. 7 Falta de capacidad del imputado
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 7 Falta de capacidad del imputado. Produce el sobreseimiento de conformidad con el Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Artículo 130 del mismo Código nos habla de la suspensión del proceso hasta que desaparezca la incapacidad.
4. 7 Falta de capacidad del imputado. Produce el sobreseimiento de conformidad con el Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Artículo 130 del mismo Código nos habla de la suspensión del proceso hasta que desaparezca la incapacidad.
Delito de prevaricación. III
DERECHO PENAL
Delito de prevaricación. III. Los sujetos activos en este delito, pueden ser los siguientes:
1. Mandatario.
2. Abogado.
3. Procurador.
4. Consejero.
5. Director.
6. Fiscal del Ministerio Público.
Delito de prevaricación. III. Los sujetos activos en este delito, pueden ser los siguientes:
1. Mandatario.
2. Abogado.
3. Procurador.
4. Consejero.
5. Director.
6. Fiscal del Ministerio Público.
4. 6 Falta de legitimación o capacidad
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 6 Falta de legitimación o capacidad. La falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción opera como una cuestión dilatoria, que suspende la entrada de la acción pero no la desecha. Esto de conformidad con la sentencia número 823 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-abr-2.003.
4. 6 Falta de legitimación o capacidad. La falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción opera como una cuestión dilatoria, que suspende la entrada de la acción pero no la desecha. Esto de conformidad con la sentencia número 823 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-abr-2.003.
Prohibición de hacerse justicia a sí mismo
DERECHO PENAL
Prohibición de hacerse justicia a sí mismo. Este delito es de acción privada sino va acompañado de otro delito que sea de acción pública.
Uno de los requisitos en este delito es que el agente activo tenga la posibilidad de acudir ante la autoridad para evitar toda acción arbitraria de su parte; y claro, no haya hecho uso de tal posibilidad.
Es un delito donde el agente activo tiene un derecho propio sobre cosas que se encuentran en posesión de otro sujeto, y en virtud de tal convicción busca reemplazar la autoridad pública por sí mismo. Podemos entonces concluir de acuerdo a lo explicado, que el derecho discutido por el agente activo debe estar en posesión ajena.
Las agravantes en este delito, que también es llamado "auto-justicia", son: violencia, violencia con armas o amenaza contra las personas.
Prohibición de hacerse justicia a sí mismo. Este delito es de acción privada sino va acompañado de otro delito que sea de acción pública.
Uno de los requisitos en este delito es que el agente activo tenga la posibilidad de acudir ante la autoridad para evitar toda acción arbitraria de su parte; y claro, no haya hecho uso de tal posibilidad.
Es un delito donde el agente activo tiene un derecho propio sobre cosas que se encuentran en posesión de otro sujeto, y en virtud de tal convicción busca reemplazar la autoridad pública por sí mismo. Podemos entonces concluir de acuerdo a lo explicado, que el derecho discutido por el agente activo debe estar en posesión ajena.
Las agravantes en este delito, que también es llamado "auto-justicia", son: violencia, violencia con armas o amenaza contra las personas.
4. 5 Incumplimiento de requisitos
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 5 Incumplimiento de requisitos. Esta excepción se llama "incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción", y no pone fin al proceso, ya que mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que si el motivo de sobreseimiento es éste, estamos en presencia de un "sobreseimiento provisional", ya que el motivo que originó tal sobreseimiento puede ser subsanado e intentarse nuevamente la acción.
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: sentencia número 368, 18-jul-2.002:
"No todos los sobreseimientos pueden ser revisados en casación. Sólo tienen recurso de casación, aquellos, cuyos efectos es el de declarar la terminación del proceso y hacer imposible su continuación."
"No todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación del proceso ni impide su continuación."
Sala Constitucional del TSJ: sentencia número 823, 21-abr-2.003.
Sala de Casación Penal del TSJ: 11-nov-2.003:
"El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación."
4. 5 Incumplimiento de requisitos. Esta excepción se llama "incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción", y no pone fin al proceso, ya que mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que si el motivo de sobreseimiento es éste, estamos en presencia de un "sobreseimiento provisional", ya que el motivo que originó tal sobreseimiento puede ser subsanado e intentarse nuevamente la acción.
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: sentencia número 368, 18-jul-2.002:
"No todos los sobreseimientos pueden ser revisados en casación. Sólo tienen recurso de casación, aquellos, cuyos efectos es el de declarar la terminación del proceso y hacer imposible su continuación."
"No todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación del proceso ni impide su continuación."
Sala Constitucional del TSJ: sentencia número 823, 21-abr-2.003.
Sala de Casación Penal del TSJ: 11-nov-2.003:
"El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación."
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