27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (41)

Causas de Inimputabilidad

Entre las causas que excluyen la capacidad penal o imputabilidad, tenemos las siguientes:

A) Minoría de la edad: Los niños menores de 12 años de edad, se consideran penalmente irresponsables. A éstos, en el caso de haber cometido un hecho punible, sólo les corresponden las medidas de protección contempladas en la LOPNA.

Los menores en edades comprendidas entre 12 y 18 años (adolescentes), responderán por los hechos punibles realizados, pero en una forma diferenciada del adulto, en cuanto a la jurisdicción especializada y las sanciones que serán impuestas.

B) Anomalías psíquicas: Nuestro Código Penal en el artículo 62 expresa lo siguiente:

No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal.

Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Tengamos presente que para ser imputable se necesitan 2 requisitos establecidos por nuestro legislador: entender y querer.

C) Anomalías causadas por la ingestión de drogas o alcohol: Si la persona por caso fortuito o fuerza mayor pierde la capacidad de comprender y querer a raíz de sustancias psicotrópicas, quedará exento de responsabilidad penal; en pocas palabras, si por caso fortuito o fuerza mayor el sujeto resulta intoxicado por sustancias psicotrópicas, queda exento de pena alguna, por no tener la capacidad anteriormente mencionada (comprender y querer). Se tiene que demostrar tal situación.

Si el individuo en plena conciencia ingiere alcohol o sustancias psicotrópicas para perpetrar un delito, la pena será aumentada, ya que él estaba en pleno uso de sus facultades mentales, antes del momento en perpetrar dicho acto delictivo.

Si se probare que el individuo estaba conciente de su embriaguez, es decir, que él sabía que era habitual de su persona; no se atenuara la pena impuesta, ya que él estaba en plena conciencia de su embriaguez.

Si no se llegase a probar ninguna de las 2 circunstancias anteriormente explicadas, se le atenuara la pena al individuo.

27-03-2016 Penal (40)

Defensa Putativa: Es cuando el sujeto actúa con la convicción errada de que su conducta se encuentra amparada por una causa de justificación, en base a situaciones falsamente apreciadas que no corresponden a la realidad.

- Ejemplo: que un sujeto sea víctima de un atraco con un facsímil, él en consecuencia está armado y se defiende ocasionándole la muerte al supuesto atracador.

27-03-2016 Penal (39)

Diferencias Entre la Legítima Defensa y el estado de Necesidad

1) En la legitima defensa, se encuentra en pugna un interés ilegitimo, el del agresor; contra un interés legitimo de la persona agredida que se defiende.

Mientras que en el estado de necesidad, ambos intereses son legítimos.

2) En la legítima defensa, la situación de peligro para los bienes jurídicamente protegidos, es siempre causada por una conducta agresiva humana.

Mientras que la situación de peligro propia del estado de necesidad, puede ser causado por una conducta humana; pero también, por un animal, la fuerza natural, entre otros.

3) Mediante la legítima defensa se pueden defender todos los bienes o derechos legítimamente protegidos.

En el estado de necesidad solamente se pueden proteger 2 bienes jurídicos: la vida y la integridad física.

4) La legitima defensa no consagra la defensa de un tercero, por lo que sólo podrá el agente defender su propia persona o derechos.

Y el estado de necesidad si permite el auxilio a terceras personas.

5) La persona que obra en legítima defensa está exento de responsabilidad civil.

Y el agente que obra protegido por estado de necesidad, responde por los daños causados e incluso, cuando se trata de auxilio a 3eros. Son llamados a responder civilmente.

27-03-2016 Penal (38)

Aberratio Causae: Aquí se cambia el rumbo de las cosas. Ejemplo: un sujeto apunta a Pedro para matarlo, y el disparo se desvía y da muerte a Juan.

Aberratio Delicte: En el momento de cometer el acto delictivo, por circunstancias externas se hacen daños materiales, cuando se quería hacer daño a una persona. Ejemplo: un individuo que lance una piedra a una persona, y termine destrozando una ventana.

La No Exigibilidad de Otra Conducta

Al hablar de N.E.D.O., tengamos presente que es cuando hay un estado de necesidad, una defensa subjetiva u otros supuestos.

1. Estado de Necesidad: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente (de manera voluntaria) por la persona.

Los requisitos de ese estado de necesidad, son los siguientes:

a) Tiene que haber un peligro grave e inminente para la propia persona o la de la otra (tercera persona).

b) Que la situación de peligro no haya sido ocasionada o causada voluntariamente por el agente.

c) Tiene que haber una inevitabilidad del peligro y proporción; ya que estaríamos hablando, que el necesitado no pueda evitar el peligro de otra manera y de la actuación que el necesitado realiza, la cual tiene que ser en forma proporcionada a la del peligro.

2. Defensa Subjetiva: Es cuando hay un exceso en la defensa realizada por incertidumbre, temor o terror; en pocas palabras, se actúa en base a un temor, incertidumbre o terror.

3. Otros Supuestos: Aquí hablaríamos de: cuando hay encubrimiento de parientes cercanos, amparo a parientes o amigos íntimos, entre otras cosas.

27-03-2016 Penal (37)

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

Error: Es el falso conocimiento de algo, una noción falsa sobre algo.

Error Esencial: Es el que versa sobre los elementos y circunstancias cuyo conocimiento es requerido a los fines de la responsabilidad penal.

Error Accidental: Modifica o altera las circunstancias del delito.

Error Evitable: Es cuando se deben tomar todas las precauciones para evitarlo, es decir, podría evitarse tomando las debidas precauciones.

Error Inevitable: Es inevitable aunque se tomen las medidas necesarias o debidas precauciones.

Error de Hecho o Prohibición: Es cuando el sujeto actúa sabiendo que realiza algo prohibido o en contra de la ley. (Versa sobra la antijuricidad o ilicitud del hecho). Ejemplo: porte de arma sin autorización legal.

Error de Tipo: Se trata del error o conocimiento equivocado sobre los elementos y circunstancias del hecho típico. Ejemplo: si el sujeto cree disparar sobre un animal y lo hace sobre un hombre; si el sujeto creía que el arma con que apuntaba era de juguete, y siendo verdadera le ocasiona la muerte a una persona; etc.

Error In Persona: Recae sobre la persona, es decir, se confunden a las personas. Ejemplo: que se quiera dar muerte a Juan y mata a Pedro en la creencia que es el primero.

27-03-2016 Penal (36)

La Normalidad de Acto Voluntario

Es el proceso normal de motivación de la voluntad que depende, de las circunstancias en que el sujeto haya actuado en una acción culpable. Esto es, que se requiere que el agente, pudiendo y debiendo determinarse de conformidad con las exigencias de la norma siéndole exigible otra conducta, haya optado por violar la ley, lo cual implica que si no se ha dado la normalidad del acto volitivo, si al sujeto no le era exigible otra conducta, es decir, si concurren determinadas circunstancias externas que presionando al sujeto impiden el proceso normal de motivación, no podrá formularse el juicio de reproche en que consiste la culpabilidad.

Dolo Eventual: Es cuando el agente activo pudo evitar o preveer las consecuencias del acto que realizaba y asume ese riesgo.

27-03-2016 Penal (35)

La Responsabilidad Objetiva

La responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige tal requisito. Por ejemplo, en el caso de que el Código Civil de un estado permita exigir indemnización al propietario de un árbol por los daños causados por la caída fortuita de una rama del mismo sobre la cabeza de un transeúnte, incluso en el caso en el cual el propietario haya sido diligente y podara frecuentemente el árbol, se dice que su responsabilidad es objetiva.