30 de marzo de 2016

30-03-2016 Penal (81)

EL DELITO DE HOMICIDIO CONCAUSAL

HOMICIDO CONCAUSAL
408 C.P.

“Art. 408 C.P.: En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.

El homicidio concausal es cuando hay una acción dirigida y destinada a matar, y el agente activo desconocía la circunstancia pre-existente. Siempre la concausa debe ser desconocida, ya que si el agente activo la conoce sería una agravante.

Tiene que haber un sujeto activo que quiera matar a otro y desconozca la circunstancia pre-existente.

Se suma la acción más la concausa y la intención coincide con el resultado. En consecuencia será un homicidio atenuado.

Intención + Acción ≠ Muerte
Intención + Acción + Concausa = Muerte

30-03-2016 Procesal Penal XLI

N° de Expediente: A09-260 N° de Sentencia: 160
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentos de la imputación
Jueves, 20 de Mayo de 2010

... El acto de imputar consiste en informar (de forma clara y sencilla) a un ciudadano de los hechos por los cuales se le culpa. Es decir, se le debe imponer, de acuerdo a las circunstancias, de los fundamentos en los cuales el Ministerio Público podría basar su acusación. Y también, deberá enunciar los elementos que lo vinculan al hecho punible que se le atribuye. En eso radica la claridad, que no queden dudas que ese ciudadano está vinculado directamente con un hecho punible.

De igual forma, se le impondrá acerca de sus derechos y garantías, tanto constitucionales como procesales y se le concederá el derecho a ser oído pudiendo manifestar su deseo o no de rendir declaración. Pero, deberá estar asistido de abogado quien debe estar juramentado

Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público informará, tanto al señalado de cometer un hecho punible como a la Defensa, de que podrán solicitar las prácticas de diligencias de investigación que consideren conveniente para el mejor amparo de sus Derechos o los de su representado.

30-05-2016 Avalúos Funciones


ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS

FUNCIONES

·  Practicar peritajes financieros, contables y de avalúos.

·  Verificar información relacionada con las áreas financiera, contable y de avalúos, enmarcadas en las investigaciones penales adelantadas por el los Fiscales del Ministerio Público.

·  Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público. 

·  Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.

29 de marzo de 2016

29-03-2016 Penal (80)


Descriptores: clasificación, homicidio, homicidios, intencional, intencionales, calificado, agravado, concausal, preterintencional, preterintencionales, preexistente, concomitante, superviniente, sobrevenida, culposo, culposos, imprudencia, impericia, negligencia, inobservancia, patológicas, patológica, normales, atípicas, supervinientes, sobrevenidas, responsabilidad de la víctima, responsabilidad de un tercero, caso fortuito.

29-03-2016 Penal (79)

3.- Homicidio Intencional Agravado: 

Dicho homicidio lo tenemos contemplado en el artículo 407 C.P.

La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:
                
1°. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2°. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, diputado o diputada de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados, Alcaldes, de algún Rector o Rectora del Consejo Nacional Electoral, Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la República, o Gobernadores de Estados. En la persona de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

1.- Cuando el agente activo perpetra el homicidio en el sujeto pasivo, y siendo éste último hermano del agente activo, hay una agravante.

2.- Aquí se da una gama de supuestos de hecho en cuanto a víctimas posibles para calificar posibles agravantes.

Estamos hablando de magnicidio impropio cuando la muerte intencional se produce ya sea en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los magistrados del TSJ, gobernadores, alcaldes; en fin, cuando es producida dicha muerte intencional en un alto funcionario público. Pero la norma es discriminatoria, porque me dice que también hay homicidio intencional agravado cuando se produce en algún miembro de la FAN, de la policía u otro funcionario público, pero siempre y cuando ellos estén en pleno ejercicio de sus funciones.

29-03-2016 Penal (78)

Supuestos para el homicidio intencional calificado: Los supuestos para dicho homicidio son: el veneno, el incendio, la sumersión, ya que me califican el homicidio a través del medio utilizado por el agente activo; motivos fútiles e innobles, alevosía; perpetrar el homicidio en ascendientes, descendientes o el cónyuge, pero en éstos no se toma en cuenta el medio de comisión utilizado; y perpetrarlo en la persona del Presidente de la República o de quien haga sus veces.

De igual manera se habla de homicidio intencional calificado en base a: los medios de comisión, cuando durante en el iter criminis se toma en consideración es el momento en que se ejecuta la acción, cuando hay concurso de calificantes, la condición que tiene el agente activo y la víctima (ascendientes, descendientes, cónyuges).

Nota: La diferencia entre el homicidio intencional y el homicidio intencional calificado versa en: los medios de comisión, los sujetos intervinientes, las penas aplicadas y el grado de peligrosidad.

Tengamos presente que el grado de intencionalidad es igual.

Nota: Las agravantes calificantes son situaciones especiales que producen modificación en la pena, de aumento, en la situación penal.

29-03-2016 Penal (77)

Nota: No siempre el lugar donde aparece el cuerpo me determina el medio.

Alevosía = Sobre Seguro
Fútiles = Insignificante
Innobles = Cuestiones políticas

Al delito lo califican el hurto simple, el hurto agravado, el hurto calificado, el robo genérico, el robo impropio, el robo agravado, el delito de secuestro. En éste último es cuando en el transcurso del secuestro se le da muerte a la persona.

Art. 406 #2 C.P.: Al utilizar varios supuestos del homicidio calificado del #1 406, se llamará concurso de calificantes. Por ejemplo: se incendia a una persona y luego se ahoga.

Art. 406 #3 a) C.P.: Sólo en el #3 a) del 406 C.P. encontramos el homicidio calificado donde no interviene el medio de comisión. La pena es igual al perpetrarlo en ascendientes, descendientes o el cónyuge.

Supuestos de hecho en ascendientes y descendientes:

a) La persona que va a matar tiene que tener certeza de quien es la persona.

Ejemplo: si el hijo va a matar al padre tiene que saber que ese es su padre.

b) El nexo filiatorio de ser conocido necesita ser probado a través de la partida de nacimiento y la posesión de estado.

Viricidio = Mujer que da muerte a su esposo.
Uxoricidio = Esposo que da muerte a su mujer.

Con relación a perpetrar la muerte en la persona del cónyuge, se necesita que los esposos estén viviendo juntos, es decir, es para quienes tengan convivencia.

Pero en el caso de que por ejemplo, un hombre tenga su esposa y esté viviendo con ésta, y también tenga una relación concubinaria con otra mujer, y le ocasiona la muerte, aquí no habrá homicidio calificado en base a dicha circunstancia, ya que el hombre estaba cometiendo el delito de adulterio.

Nota: El concubinato se equipara con el matrimonio de acuerdo al artículo 77 de la Constitución Nacional.

Art. 406 #3 b) C.P.: Aquí estamos hablando de magnicidio, ya que el delito se comete en la persona del Presidente de la República o de quien haga sus veces. De igual manera si al Presidente lo matan fuera de Venezuela, se aplica homicidio intencional calificado.